Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano SISTEMA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Órganos Jurisdiccionales Hora Días 1.º Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios09:00 a 10:00Miércoles 3 y viernes 5 de febrero Órganos Jurisdiccionales Hora Días Juzgado Superior de Investigación Preparatoria 09:00 a 10.00Miércoles 3 Y Viernes 5 De FebreroSala Penal Especial09:00 a 10:00 Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.3), que fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 000375-2020-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2020. La Administración de la CSN deberá brindar los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado que se apersone a la Corte. 6. Sobre las noti fi caciones: todas las noti fi caciones deberán ser electrónicas a través del SINOE. Salvo los casos excepcionales a que hace referencia el artículo 2.9 de la Resolución Administrativa Nº. 000025-2021-CE-PJ 7. Sobre la recepción de documentos: se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP. La O fi cina de Administración deberá difundir los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las puertas de las sedes de Tacna y Carlos Zavala. De manera excepcional cuando no sea posible su recepción en forma virtual se podrá recibir de manera física en las Mesas de Partes de los Sistemas de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, solo los documentos señalados en el artículo 2.9 de la Resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Para tal efecto, se deberá publicar en las redes sociales y la página web de la CSN los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado, Salas Penales Superiores Nacionales Transitorias Especializadas en Crimen Organizado, de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, apersonarse a la sede en caso sea necesario, comunicando a la Ofi cina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, a fi n de que se dote de los implementos de bioseguridad. Todo ello en la medida que esta Corte no está incluida en el aplicativo de citas electrónicas para mesa de partes implementado en la página web del Poder Judicial. 8. Sobre la emisión de credenciales: la Administración de la CSN y las Administraciones de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, deberán remitir a esta Presidencia, la relación del personal que asistirá a las sedes judiciales a efectos que se expida dicha credencial, asimismo dichos trabajadores deberán solicitar su pase especial laboral por la web. 9. Sobre el transporte de los trabajadores: todos los trabajadores, que por necesidades del servicio deban concurrir a la CSN, la Administración garantiza el traslado seguro desde sus domicilios, el cual se podrá realizar por medio: i) del transporte proporcionado por la propia Corte o ii) a través del reconocimiento de movilidad. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial. En este contexto, en pleno uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas. SE RESUELVE:Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 9 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 1 al 14 de febrero de 2021. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a las Coordinaciones de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, Magistrado Responsable de la Implementación del CPP, jueces superiores y especializados, Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, jefes de áreas, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN PresidenteCorte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1924342-1 Disponen que, a partir del 1 al 14 de febrero del año 2021, todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima realizarán exclusivamente sus labores en la modalidad de trabajo remoto, y aprueban otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000049-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de enero de 2021 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM del 26 de enero de 2021; y la Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ del 29 de enero de 2021 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: 1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo de vistos decretó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Asimismo, modi fi có el artículo 1 del Decreto Supremo 002-2021-PCM, sobre la aprobación del nivel de alerta por departamento, incluyendo al departamento de Lima dentro del nivel de alerta extremo; y en su artículo 8.1 dispuso, hasta el 14 de febrero de 2021, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, desde las 00:00 horas hasta las 23.59 horas, permitiéndose la salida para el desarrollo de actividades autorizadas.