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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / Sexto. Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han presentado y actuado los siguientes medios probatorios: i) Copia de las actuaciones procesales desarrolladas en el Expediente número ciento treinta y nueve guión dos mil doce, de fojas cuatro a diecinueve, y de fojas ochenta y cuatro a noventa y uno. ii) Copia de la relación de expedientes entregados por el investigado bajo cargo, de fojas veintidós a setenta y ocho. iii) Informe del Juez de Paz Wilbert Málaga García Calderón, de fojas ochenta y tres, en el cual señala que el Expediente número ciento treinta y nueve guión dos mil doce, no se encuentra en los archivos del despacho del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Pampa Inalámbrica, y que el investigado no ha cumplido con entregarlo al momento de su entrega de cargo. iv) Cartas notariales del cinco de junio de dos mil trece, dirigidas al ex Juez de Paz Ilaquita Belizario, de fojas noventa y cuatro, y noventa y cinco, mediante las cuales se requiere al investigado “cumpla con efectuar la entrega de cargos y los bienes asignados dentro de los tres días” v) Copias de las resoluciones de nombramiento de jueces de paz del Distrito Judicial de Moquegua, de fojas noventa y siete a ciento ocho; y, vi) Ofi cio número ciento cincuenta y dos guión dos mil catorce guión ODAJUP diagonal CSJMO guión PJ, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil catorce, mediante el cual la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua informa a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma Corte Superior, que el investigado se ha desempeñado como Juez de Paz de Pampa Inalámbrica, desde el quince de abril de dos mil once hasta el treinta de mayo de dos mil trece, en que fue sucedido por el señor Wilbert Málaga García Calderón. La Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua al evaluar los mencionados medios de prueba, concluyó lo siguiente: “... la actitud del investigado (...), de no entregar el expediente judicial referido y no pronunciarse sobre los cargos imputados en este proceso, evidencian que ha incurrido en apropiación y/o no entrega del expediente judicial (...), no descartándose que ello pudiera deberse a la pérdida o extravío de dicha causa, hecho que objetivamente le es imputable y que no tiene justifi cación alguna (...)” . Por lo que, dicha jefatura propuso la imposición de la medida disciplinaria de destitución al investigado; lo que fue acogido por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como se ha mencionado, mediante resolución número quince del siete de junio de dos mil dieciocho, y elevado a este Órgano de Gobierno para su análisis. Sétimo. Que de la lectura de la revisión del expediente disciplinario y de la propuesta de destitución queda plenamente acreditado que el investigado estaba a cargo del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Pampa Inalámbrica de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, desde el quince de abril de dos mil once hasta el treinta de mayo de dos mil trece, en que fue sucedido por el señor Wilbert Málaga García Calderón. Asimismo, queda acreditado que el juez de paz investigado emitió la sentencia resolviendo la causa sustanciada en el Expediente número ciento treinta y nueve guión dos mil doce, de fojas quince y siguientes, el veintiuno de marzo de dos mil trece; y, está probado que el investigado al hacer entrega del cargo al juez entrante, quien previamente lo requirió notarialmente, como consta de fojas noventa y cuatro, y noventa y cinco, no entregó el expediente en mención, lo cual se corrobora con la relación de expedientes entregados por el investigado, bajo cargo, de fojas veintidós a setenta y ocho, en la cual no fi gura el expediente materia de la presente queja. Por lo que, teniendo en consideración que los medios de prueba corroboran que el investigado no ha cumplido con devolver el expediente, el cual no se encuentra en los archivos del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Pampa Inalámbrica de Ilo, conforme lo informó el Juez de Paz Málaga García Calderón, a fojas ochenta y tres, se concluye que el investigado ha incurrido en la falta muy grave tipi fi cada en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Octavo. Que, en tal sentido, habiéndose acreditado la conducta comisiva del investigado, tipi fi cada como falta muy grave, conforme a lo señalado en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz; y, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo cincuenta y cinco de la misma ley, debe tenerse en consideración “... el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como la lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano” del investigado. Al respecto, se debe indicar que ninguno de los criterios para graduar la sanción a imponer al investigado, pueden ser considerados como atenuantes de la sanción que legalmente corresponde aplicar, porque en el presente caso, se trata de la pérdida de un expediente judicial que a la quejosa le ha causado perjuicio económico, dado que dicha pérdida ha signi fi cado una rémora para la ejecución de la sentencia emitida a su favor; lo cual nos permite concluir que se debe aprobar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sanción disciplinaria que consiste en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo, con las consecuencias referidas en la citada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1162- 2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Humberto Roberto Ilaquita Belizario, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924188-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura QUEJA N° 11-2017-HUAURA Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.- VISTA: La Queja número once guión dos mil diecisiete guión Huaura que contiene la propuesta de destitución de la señora Miryam Aurea Toribio Ríos, por su desempeño como Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número doce, de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y seis.