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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano 2. La Coordinación de Recursos Humanos comunicará a la Presidencia a efecto de emitir las credenciales correspondientes y proceder a la programación del día y hora del recojo de expedientes, debiendo evitarse la aglomeración de personas en las sedes. 3. No se extenderá autorización alguna a los magistrados/as y personal a cargo autorizado que sean identi fi cados dentro del grupo de riesgo a COVID-19, según la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA. 4. Los magistrados/as, el administrador/a y el personal a cargo autorizado deberán tramitar su pase personal laboral en la plataforma digital única del Estado Peruano, para poder transitar en la fecha y hora dispuesta por la Presidencia de la Corte. 5. Para su desplazamiento e ingreso a las sedes judiciales los magistrados/as, administrador/a y el personal a cargo autorizado deberán utilizar obligatoriamente mascarillas. 6. Para el ingreso a las sedes, la Administración dispondrá lo necesario para la desinfección del calzado y la desinfección de manos. 7. Durante su permanencia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a o el personal a cargo autorizado se dirigirán únicamente a los respectivos despachos, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario. 8. Una vez acopiados los expedientes que serán retirados, el magistrado/as o el personal a cargo autorizado, elaborará un listado de estos, con mención del número respectivo, partes procesales, folios y acompañados si hubiere. Una copia de dicho listado deberá entregarse obligatoriamente en la garita de seguridad de la sede respectiva, cuyo personal está facultado para veri fi car la veracidad del listado. Asimismo, se deberá enviar una copia del cargo respectivo, mediante correo electrónico, a la Jefatura de ODECMA. Artículo Sexto.- La Presidencia de esta Corte Superior expedirá las credenciales a los funcionarios y personal administrativo que de manera excepcional y por necesidad de servicio acuda a las sedes judiciales; las mismas que deberán ser gestionadas a través de sus respectivos jefes/as inmediatos. Artículo Sétimo.- DISPONER que la recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml]. Artículo Octavo.- DISPONER que mientras dure la inmovilización social obligatoria decretada mediante Decreto Supremo 008-2021-PCM, esta Corte Superior de Justicia de Lima habilitará mesas de partes físicas en las cuales se recibirá de manera excepcional , cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos , que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales. Estas mesas de partes físicas son las siguientes: MESAS DE PARTES FÍSICAS Sede Materias Dirección Ventanillas Javier Alzamora ValdezViolencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en procesos de amparoEsquina de la avenida Abancay y avenida Colmena s/n, Cercado de Lima1 Anselmo Barreto LeónRequisitoriados, extradiciones, habeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares.Avenida Abancay s/n cuadra 5, Cercado de Lima1 Zavala Requisitoriados, extradiciones, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares que se tramiten bajo la vigencia del Código Procesal PenalJirón Manuel Cuadros Nº 182 – 504, Cercado de Lima.1Puno CarabayaPresentación de escritos de consignación de alimentosJirón Carabaya 718, Cercado de Lima1 La atención en las mesas de partes físicas se realizará mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/); salvo que algunas de las materias antes citadas requieran de Tutela Urgente, en cuyo caso la atención será sin cita previa. El horario de atención en las mesas de partes físicas será de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. Artículo Noveno.- Los pedidos de entrega de consignación y endosos de alimentos serán efectuados a través del aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI (MAU)»; siendo el administrador de cada sede, en coordinación con el órgano jurisdiccional respectivo, quien programará su atención inmediata. Artículo Décimo.- DISPONER que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web « Módulo de Atención al Usuario – CSJLI (MAU) » [https://csjlima. pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado « Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima », aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ del 15 de julio de 2020. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que el Juzgado Penal de Turno Permanente continuará con la atención de los asuntos de su competencia de acuerdo con la programación de turnos establecida. El personal administrativo y jurisdiccional desempeñará sus funciones según los turnos fi jados. Por consiguiente, por el sólo mérito de la presente resolución, los jueces/zas y el personal del mencionado juzgado se encuentra autorizado a desplazarse desde sus domicilios a la sede judicial Anselmo Barreto ubicada en la Avenida Abancay cuadra 5, Cercado de Lima, debiendo las autoridades policiales o militares brindarles las facilidades de tránsito necesarias. Artículo Décimo Segundo.- En el caso de ponerse a disposición del Juzgado de Turno Permanente a personas detenidas por mandato de los Juzgados Penales o de Tránsito de la Corte superior de Justicia de Lima, la Administración del Jugado de Turno Permanente o el Magistrado/a a cargo de éste, comunicarán de inmediato al Juez/a de la causa a efecto de que asuma su competencia correspondiente. Artículo Décimo Tercero.- La interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir ingresándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304. Artículo Décimo Cuarto.- Los administradores/ ras de las sedes judiciales acudirán una vez a la semana a las sedes a su cargo. El resto de los días se mantendrán en sus domicilios, expectantes y a entera disponibilidad, debiendo acudir excepcionalmente a la sede a requerimiento de la administración de Corte o de los magistrados/as, a fi n de brindar el apoyo necesario para la atención de los temas urgentes durante el periodo de aislamiento social obligatorio. En ese sentido, por el sólo mérito de la presente resolución, los administradores/ras se encuentran autorizados a desplazarse desde sus domicilios a sus respectivas sedes judiciales. Artículo Décimo Quinto.- AUTORÍCESE al personal informático y de comunicaciones adscrito y de apoyo a la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al personal de mantenimiento, transporte y almacén, a desplazarse a las sedes judiciales solo en casos de urgencia y a requerimiento de su jefe inmediato. La Coordinación de Recursos Humanos llevará el registro de sus labores en los días que se les requiera.