Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (02/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 2 de febrero de 2021 El Peruano / cual debía contener su consentimiento para participar como tal por la lista de candidatos aludida, ella no formó parte de dicha lista, ergo, nos encontraríamos frente a una lista incompleta y, de esta forma, el íntegro de la lista de candidatos en mención, incurría en la causal de improcedencia, prevista en el literal a, del numeral 41.4 del artículo 41 del Reglamento, máxime si la referida candidata presentó su renuncia ante el JEE con fecha 18 de noviembre de 2020. 2.7. Sobre el particular, del artículo 7 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.4), se advierte que este Supremo Tribunal Electoral no se encuentra habilitado para conocer respecto a las renuncias de los precandidatos electorales, esto es, de aquellos que postulaban en las elecciones internas a cargo de las organizaciones políticas, pues eran los órganos electorales descentralizados y central de la organización política los encargados de resolver en primera y segunda instancia, respectivamente, las controversias surgidas respecto a renuncias. 2.8. Lo cierto es que, mediante el O fi cio Nº 002-2020/ CEDA, del 26 de diciembre de 2020, el Comité Electoral Departamental de Arequipa de la organización política determinó que la renuncia presentada el 16 de noviembre de 2020 , por la referida candidata, era extemporánea, pues fue presentada de manera posterior a la fecha límite para que las organizaciones políticas remitan a la ONPE las candidaturas de fi nitivas para las elecciones internas, esto es, hasta el 31 de octubre de 2020 . 2.9. De esta manera, podemos concluir, en torno a la renuncia de Regina Lavalle Sullasi, en su calidad de precandidata electoral lo siguiente: 2.9.1. Existe una controversia al interior de la organización política, resuelta en primera instancia mediante el O fi cio Nº 002-2020/CEDA antes detallado. 2.9.2. No se tiene conocimiento si la referida candidata impugnó o no dicho o fi cio y si el órgano de segunda instancia electoral de la organización política, emitió o no pronunciamiento al respecto. 2.9.3. Aun cuando el órgano de máxima instancia electoral de dicha organización política hubiera emitido pronunciamiento, sobre la renuncia de la candidata mencionada, este no puede ser cuestionado en la presente vía, por mandato expreso del artículo 7 del Reglamento de Competencias. 2.10. Aunado a ello, dada la cercanía entre la presentación de la renuncia en mención (16 de noviembre de 2020) y la realización de las elecciones internas de la organización política (29 de noviembre de 2020), se advierte que la ONPE sí consideró la participación como precandidata de Regina Lavalle Sullasi, tan es así que de la revisión de los resultados de las elecciones internas, publicado en el portal institucional web 3 de dicho órgano del sistema electoral, se advierte que la candidata referida obtuvo votos de parte de los a fi liados al partido político que, fi nalmente, le permitieron obtener su candidatura, como se observa a continuación: 2.11. En ese sentido, para los órganos del sistema electoral, la candidata Regina Lavalle Sullasi, a la fecha de presentación de la inscripción de listas de candidatos, continuaba como candidata de la organización política en mención, en tanto la controversia respecto a las elecciones internas no sea resuelta por la segunda y última instancia en materia electoral de la organización política. 2.12. Por las razones antes expuestas, la facultad del JEE, en el caso concreto, se debe circunscribir a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción únicamente de la candidata Regina Lavalle Sullasi, por no cumplir con presentar sus declaraciones juradas contenidas en los anexos 7 y 8 del Reglamento. 2.13. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación y, revocar la resolución venida e grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Andrés Eliseo Risueño Portugal, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00072-2020-JEE-AQP1/JNE, de fecha 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, de la referida organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 continúe con el trámite correspondiente, observando lo señalado en el fundamento 2.12 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General