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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano 1.4. El 27 de diciembre de 2020, la personera legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos (SIJE-E), a las 23:29:57 horas. 1.5. El 30 de diciembre de 2020, por medio de la Resolución N.º 00048-2020-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por considerar que las observaciones advertidas se subsanaron de manera extemporánea. 1.6. El 2 de enero de 2021, la personera legal titular de la organización política impugnó la citada resolución señalando lo siguiente: a) El colegiado no ha considerado que el miembro suplente hábil a que se re fi ere el artículo 45 del estatuto ha renunciado, por lo que no se tiene un accesitario hábil. b) La participación del secretario de Asuntos Populares, Sindicales, Gremiales y Sociales no resulta necesaria puesto que no forma parte del órgano de decisión actualmente inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas. c) Por error involuntario se consignó en el Formato de la solicitud de inscripción a dos candidatos designados como candidatos electos. d) Las observaciones fueron subsanadas el 27 de diciembre de 2020, a las 13:29 horas, es decir, dentro del plazo de dos (2) días concedidos para tal fi n, pero por problemas de conectividad, la mesa de partes virtual del JEE registró el ingreso, a las 23:29:57 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación; al mismo tiempo, el artículo 178 numeral 3 del texto constitucional señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; y, en virtud del numeral 6, aprueba normas electorales reglamentarias, a fi n de concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.2. El artículo 5, literal l, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.3. El artículo 13 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 35 de la LOJNE señalan que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 1.4. El artículo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala que la elección de los candidatos de las organizaciones políticas se rige por las normas sobre elecciones internas establecidas en la ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 1.5. El artículo 41, numerales 41.1 y 41.4, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) dispone que el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, siendo uno de ellos, el incumplimiento de la participación en las elecciones internas. 1.6. El artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento dispone que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo que las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente.1.7. Mediante Resolución N.º 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión), a fi n de regular, entre otros, aspectos esenciales y propios de su funcionamiento, entre ellos, el horario de atención al público. En este último caso, se delega a los JEE la responsabilidad de establecer dicho horario a través de una resolución. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la mencionada organización política y le concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones realizadas. 2.2. Dicha subsanación fue presentada el 27 de diciembre de 2020, a las 23:29:57 horas, según el SIJE-E, por lo que el JEE consideró que la organización política incumplió el plazo concedido para ella. 2.3. En la decisión recurrida se consideró como fundamento normativo el artículo 8, numeral 8.6, del Reglamento de Gestión, que establece que la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE-E, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío deben efectuarse hasta la hora límite de atención determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. 2.4. No obstante, no se ha tomado en cuenta que, en el precitado reglamento, cada JEE tiene un margen de discrecionalidad para establecer el horario de atención al público (presencial). Así, se establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de las 8:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias, y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 2.5. Adicionalmente, cabe tener en cuenta el artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento (ver SN 1.4). Dicha disposición tiene por fi nalidad que los JEE efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 2.6. Las disposiciones normativas señaladas en los considerandos 2.4 y 2.5 traen consigo lo siguiente: a) Que no exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un JEE se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. b) Que no exista proporcionalidad entre la actuación de los JEE y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el JEE puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los JEE, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.7. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores del mismo, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. 2.8. En el caso concreto se advierte que la personera legal presentó el escrito de subsanación el 27 de diciembre de 2020, a las 23:29:57 horas, es decir, excediendo el horario único de recepción indicado por este Supremo