TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / 2.2. La subsanación fue presentada el 27 de diciembre de 2020, a las 10:52:22 horas, según el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes – SIJE-E, por lo que, mediante la Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas mencionadas, al considerar que se incumplió con el plazo concedido para la presentación de la subsanación que vencía el 26 de diciembre de 2020. 2.3. De la revisión del portal institucional de este organismo electoral, se advierte que, mediante Resolución Nº 00001-2020-JEE-TACN/JNE, del 16 de noviembre de 2020, el JEE estableció como horario de atención al público en general de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados, domingos y feriados de 8:00 a 14:00 horas. 2.4. Así las cosas, teniendo en cuenta el horario establecido en la mencionada resolución, y de la revisión efectuada del SIJE-E, se advierte que, efectivamente, el escrito de subsanación fue presentado el 27 de diciembre de 2020, a las 10:52:22 horas, es decir, fue presentado fuera del plazo establecido. 2.5. No obstante lo anterior, según el reporte SISO adjuntado al recurso de apelación, se advierte que, el 26 de diciembre de 2020, después de las 14:00 horas, es decir, minutos después de fi nalizar el horario de atención al público; se reportó problemas de acceso al SIJE-E, veri fi cándose en el tenor que la personera legal presentó di fi cultades de ingreso al sistema desde el 25 de diciembre de 2020. 2.6. También se advierte que el 27 de diciembre de 2020, el personal de soporte envió un mensaje de respuesta al SISO antes mencionado indicando que: “Se coordinó con el encargado que da de alta a usuarios y se habilitó”; es decir, se reconoce que hubo efectivamente problemas de acceso por parte de la recurrente. Dicha difi cultad se corrobora con la presentación de la subsanación a través de la opción “nuevo trámite”, que generó la solicitud 202000002666, la cual se realizó el 26 de diciembre de 2020 a las 18:09 horas. 2.7. Siendo así, y acreditada la di fi cultad de acceso al Sistema SIJE-E desde el 25 de diciembre de 2020, y dada la atención –y consecuente con fi rmación de dicha difi cultad– del personal de soporte del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde considerar que, recién a partir del 27 de diciembre del mismo año, la personera legal tuvo efectiva oportunidad de presentar la subsanación de las observaciones formuladas por el JEE, lo que efectivamente ocurrió conforme consta en el propio escrito de subsanación que indica que se presentó en la referida fecha a las 10:52 horas, es decir, dentro del plazo concedido para tal fi n, contado desde la primera oportunidad de acceso al sistema. 2.8. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral sí encuentra sustento en el recurso de apelación, que permite admitir que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo legal establecido en la normativa vigente; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sonia Mariela Fuentes Rivera, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/ JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas Nº 01, Betssy Betzabet Chávez Chino, y Nº 3, Nieves Esmeralda Limachi Quispe, por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1924969-1 Confirman la Resolución N.º 00048-2020-JEE- TBPT/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República del Partido Político Nacional Perú Libre por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0087-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005335 MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (EG.2021004423) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N.º 00048-2020-JEE-TBPT/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Madre de Dios. 1.2. Mediante Resolución N.º 00016-2020-JEE- TBPT/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud al advertir las siguientes observaciones: a) El acta de elección interna no tiene la fi rma del presidente del órgano central electoral, quien, si bien falleció, no se ha llamado a participar al miembro suplente o quien deba ejercer el reemplazo permanente. b) No se acredita la participación del secretario de Asuntos Populares, Sindicales, Gremiales y Sociales en el acuerdo de designación de candidatos. c) En el formato de solicitud de inscripción fi guran candidatos elegidos mediante elección interna y, a la vez, aparecen consignados en el acta de designación. 1.3. La Resolución N.º 00016-2020-JEE-TBPT/JNE fue noti fi cada el 25 de diciembre de 2020, mediante Cédula N° 27445-2020-TBPT, a las 18:38:30 horas.