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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 / El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1924970-1 Revocan la Resolución Nº 00046-2020-JEE- TACN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatas del Partido Político Nacional Perú Libre, por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0086-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005291 TACNAJEE TACNA (EG.2021004361)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sonia Mariela Fuentes Rivera, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Betssy Betzabet Chávez Chino y Nieves Esmeralda Limachi Quispe, candidatas Nº 01 y Nº 03 para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Tacna. 1.2. Mediante Resolución Nº 00015-2020-JEE- TACN/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que: a) la candidata Nº 01, Betssy Betzabet Chávez Chino, no adjuntó el cargo de solicitud de licencia sin goce haber, y b) la candidata Nº 03, Nieves Esmeralda Limachi Quispe, tampoco adjuntó dicho pedido y omitió sustentar documentariamente el inmueble no inscrito en Sunarp que ha consignado en su DJHV; en tal sentido, dispuso la subsanación de las mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) días calendario. La noti fi cación de la citada resolución se realizó el 24 de diciembre de 2020. 1.3. Con fecha 27 de diciembre de 2020, la personera legal titular de la citada organización política presentó el escrito de subsanación, a través del sistema SIJE-E, constando en el mismo documento que la presentación se realizó el 27 de diciembre de 2020, a las 10:52:22 horas. 1.4. El 28 de diciembre de 2020, mediante Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las referidas candidatas. 1.5. Mediante escrito presentado el 1 de enero de 2021, la personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, señalando que las observaciones fueron subsanadas el 26 de diciembre de 2020, es decir, dentro del plazo de dos (2) días calendario concedidos para tal fi n; además, aclaró que debido a problemas de acceso al sistema SIJE-E presentó el mismo escrito de subsanación el 26 de diciembre –a través de la opción nuevo trámite, generándose la solicitud 20200000266– y el 27 de diciembre en el expediente electrónico original EG2021004361, luego de recibir el correo electrónico del personal del sistema de soporte SIJE-E que le comunicó la habilitación del acceso. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO1.1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación; al mismo tiempo, el artículo 178, numeral 3, del texto constitucional señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; así también, en su numeral 6, señala que debe cumplir las demás funciones indicadas en la ley, entre ellas la aprobación de normas electorales reglamentarias, a fi n de concretar las funciones básicas a las que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.2. El artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.3. El artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 35 de la LOJNE señalan que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 1.4. Mediante Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria, a fi n de regular, entre otros, el tiempo de las actuaciones procesales y el horario de atención al público. En este último caso, se delega a los JEE la responsabilidad de establecer dicho horario mediante resolución. 1.5. El numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación de uno o más de ellos, puede subsanarse en el plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Por su parte, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Consta en el expediente que, mediante Resolución Nº 00015-2020-JEE-TACN/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de las candidatas Nº 01, Betssy Betzabet Chávez Chino, y Nº 3, Nieves Esmeralda Limachi Quispe, y se concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones indicadas en la misma. Dicha Resolución fue debidamente noti fi cada el 24 de diciembre de 2020, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación Nº 27214-2020-TACN.