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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / Tribunal en el considerando precedente. Asimismo, no acredita reporte o reclamo alguno sobre las di fi cultades de conectividad que alega y que sustente realizó la subsanación en la referida fecha a las 13:29 horas. 2.9. Sin perjuicio de ello, es necesario precisar que la observación realizada por el JEE, con relación al cumplimiento de las reglas de democracia interna por parte de la organización política, se encuentra directamente vinculada con los requisitos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.5), concordante con las exigencias dispuestas en la LOP (ver SN 1.4); por lo tanto, resultaban indispensables para el procedimiento de califi cación. 2.10. En consecuencia, al haberse veri fi cado la extemporaneidad del escrito de subsanación corresponde declarar infundado el recurso presentado y determinar los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00048-2020-JEE-TBPT/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1924952-1 Confirman la Resolución N° 00028-2020-JEE-HRAZ/JNE, que declaró improcedente la solicitud de apertura del sistema Declara y el escrito de ampliación, presentados por el Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0098-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005070 ANCASHJEE HUARAZ (EG.2021004812)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Rojas Ramírez, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00028-2020-JEE-HRAZ/JNE, del 24 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de apertura del sistema Declara y el escrito de ampliación, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 23 de diciembre de 2020, don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) la apertura del sistema Declara por un tiempo prudencial a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El 22 de diciembre de 2020, el sistema Declara presentó demora en el registro de información, lo que no permitió inscribir las listas. b) Ante tal di fi cultad técnica, solo se pudo ingresar la inscripción de la fórmula presidencial y algunos distritos electorales para congresistas, situación que no sucedió con las demás circunscripciones, cerrándose el sistema en medio de un procedimiento ya iniciado. 1.2. El 24 de diciembre de 2020, dicho personero presentó un escrito adicional en el cual, esencialmente, argumentó lo siguiente: a) El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 resulta competente para pronunciarse en primera instancia sobre la presente solicitud. b) El partido inició una solicitud de inscripción única a nivel nacional, generando con ello la apertura de un trámite al cual corresponde una cali fi cación integral y un posterior pronunciamiento respecto de si cumple con los requisitos de admisibilidad y de no contar con ello, determinar un plazo para que esto sea subsanado. c) El hecho de que la “plataforma electrónica Sistema Declara SIJE” no procese como presentadas las solicitudes de inscripción por no haber cargado otros requisitos de forma distintos a la presentación de la solicitud, no resulta atribuible a la organización política. 1.3. Al respecto, mediante la Resolución Nº 00028-2020-JEE-HRAZ/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de apertura del sistema Declara, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021, entre otras, por las siguientes consideraciones: a) No se encuentra dentro de las posibilidades del JEE disponer la apertura del sistema Declara, toda vez que dicha acción solo podría ser posible para el Jurado Nacional de Elecciones, que tiene el manejo centralizado y excluyente de dicho sistema; b) Incluso en el supuesto negado que se disponga la apertura del sistema Declara, no permitiría al recurrente concluir la inscripción de sus listas de candidatos, toda vez que dicha actividad no se realiza en el sistema Declara sino en el SIJE-E, cuya apertura también se encuentra fuera de la competencia del JEE c) El personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano se encontraba habilitado para realizar la inscripción de sus listas de candidatos en el SIJE-E desde el 9 hasta el 22 de diciembre de 2020 d) No obstante, lo anterior, inició la inscripción recién con siete horas de anticipación al momento del cierre de la recepción de solicitudes, por lo que las consecuencias derivadas de su falta de previsión se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad. 1.4. Mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2020, la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00028-2020-JEE-HRAZ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El deber constitucional y convencional de los órganos electorales es generar mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación.