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96 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, la Forma E “Información Adelantada del Balance” RESOLUCIÓN SBS Nº 00349-2021 Lima, 3 de febrero de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 5570-2019 y sus normas modi fi catorias, se aprobó la Resolución que modi fi ca el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS Nº 6523-2013, el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008, el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, aprobado por Resolución SBS Nº 6941-2008, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS Nº 14354-2009, entre otros dispositivos legales; Que, asimismo mediante la Resolución SBS Nº 5570- 2019 y sus normas modi fi catorias, se modi fi có el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias, en adelante Manual de Contabilidad, con la fi nalidad de recoger las modi fi caciones antes citadas; Que, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Banco Central de Reserva del Perú y resultando necesario realizar modi fi caciones a la Forma E Información Adelantada del Balance, que forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, se modi fi ca la Forma E a fi n de actualizar y adecuar el formato a la normatividad emitida por esta Superintendencia; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias y en uso de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema fi nanciero, la Forma E “Información Adelantada del Balance”, conforme con el Anexo 1 que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1925273-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2020-CR/GRM Fecha: 18 de diciembre de 2020POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 24-2020-CR/GRM, de fecha 18 de diciembre del 2020, realizada de manera virtual (Microsoft Teams) aprobó el Dictamen Nº 011-2020-CRM/CR/COPPyOT, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, para que mediante Ordenanza se apruebe el nuevo REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen respectivamente que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del articular 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; asimismo, en su numeral 17.2 establece, “sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y lo que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. De conformidad con su artículo 13 el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art.15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su inciso 3, de artículo 8º, como