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73 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú y en la LOE (ver SN 1.2 y 1.3). 2.2 Al respecto el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú se debe interpretar bajo la premisa del favorecimiento de la candidatura y pro homine; en ese sentido, dicha restricción se debe aplicar a los candidatos en quienes recaiga sentencia vigente de primera instancia por la comisión de delito doloso; a fi n de evitar contradicción ante una posible sentencia fi rme en calidad de cosa juzgada que imponga una pena al candidato. 2.3 De los actuados, se observa que, en la DJHV del candidato, en el Rubro VI, sobre relación de sentencias, declaró tener una sentencia, contenido en el Expediente Nº 01462-2016-3-1201-JR-PC-01, emitida por el órgano judicial Amarilia-Huánuco, en la materia Familia-Alimentaria, en la modalidad de suspendida con pena cumplida. 2.4 Ahora bien, se ha realizado la consulta al Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, a través del Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales, en el cual se ha informado que el candidato Juan Torres Ríos no registra antecedentes penales. Asimismo, al ser una demanda de carácter Familiar-Alimentario, también se ha corroborado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, siendo que no se encuentra registro. 2.5 Ante ello, se puede deducir que el candidato Juan Torres Ríos, a la fecha, ha cumplido con las sentencias impuestas; por lo tanto, no se encuentra inmerso dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y el artículo 113 de la LOE. 2.6 Sin perjuicio de la conclusión arribada, es necesario mencionar que se debe presumir la veracidad del contenido de la DJHV de los candidatos en la etapa de cali fi cación de inscripción de lista; más aún cuando no se advierta contradicción en el contenido de las mismas; ello, sin perjuicio que más adelante se diga lo contrario mediante informe de fi scalización y se inicie el procedimiento correspondiente 2.7 En mérito de lo expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dediós, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00059-2020-JEE-TBPT/JNE, de fecha 31 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Juan Torres Ríos, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. Disponer que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 1926045-1Confirman la Resolución N° 00024-2021-JEE- HNCO/JNE, que declaró la exclusión de candidato de Renacimiento Unido Nacional para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0143 -2021-JNE Expediente Nº EG.2021005782 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EG.2021004695)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución Nº 00024-2021-JEE-HNCO/JNE, del 8 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró la exclusión de Ever Berríos Abad, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe de Fiscalización N.° 010-2020-AVM-MHV-JEE-HUANUCO/JNE, de fecha 31 de diciembre de 2020, el fi scalizador de Hoja de Vida, Alfredo Vásquez Molina, comunicó en relación a Ever Berríos Abad, candidato por la organización política Renacimiento Unido Nacional, que se ha encontrado inconsistencias en la información consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), relacionada a los rubros VIII y II, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas y Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones, respectivamente. 1.2. A través de la Resolución Nº 00016-2021-JEE- HNCO/JNE, de fecha 5 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto del Informe de Fiscalización Nº 010-2020-AVM-MHV-JEE-HUANUCO/JNE. 1.3. Con fecha 7 de enero de 2021, Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, presentó su escrito de descargos en el cual adjunta una declaración jurada que expresa que no consignó información respecto a sus ingresos por desconocimiento. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00024-2021-JEE- HNCO/JNE, del 8 de enero de 2021, el JEE excluyó a Ever Berríos Abad de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Renacimiento Unido Nacional, por el distrito electoral de Huánuco, porque no cumplió con la obligación de realizar la declaración de renta o ingresos que pueda percibir, a pesar de que declaró tener experiencia laboral desde el año 2014 hasta el 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1 Con fecha 11 de enero de 2021, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00024-2021-JEE-HNCO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato no ha registrado información en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, toda vez que no ha declarado ingresos a la Sunat para el año 2019, con lo cual lo consignado en el sistema DECLARA es real y correcto. b) Muchos peruanos pueden tener una ocupación; no obstante, no declaran a la Sunat; dicha duda o