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60 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano octubre de 2009, le restituyó el ejercicio de sus derechos civiles y políticos. c) Así, de acuerdo con la norma citada, el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), sus dos últimos párrafos citados fueron incorporados a este artículo el 9 de enero del 2018, mediante la Ley N. o 30717, con vigencia desde el 10 de enero del 2018; es decir, después de que la candidata fuera rehabilitada automáticamente. d) La aplicación retroactiva de la ley estaría restringiendo inconstitucionalmente el derecho a la participación política de los candidatos, previsto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Así, la Ley N. o 30717, del 10 de enero de 2018, no podría regular las situaciones jurídicas que se concretaron antes de su entrada en vigor. e) Debe tenerse presente que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en su jurisprudencia desarrollada con anterioridad a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, concilió el derecho y garantía de la función jurisdiccional de rehabilitación, previstos en el numeral 16 del artículo 139 de la Constitución y el artículo 69 del Código Penal, con la obligación de declarar las sentencias condenatorias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.1 del artículo 23 de la LOP, estableciendo que los ciudadanos rehabilitados no están obligados a declararlas. f) Desde este orden de ideas, los ciudadanos no están obligados a declarar las sentencias condenatorias por las que ya se hayan rehabilitado; y, sin perjuicio de ello, el JNE procede a disponer la anotación marginal, a efectos de tampoco afectar el derecho de información de los electores. 2.2. En el escrito presentado el 27 de enero de 2021, la organización designó como abogado a don Simón Huanca Seje, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 113 de la LOE, sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, establece en su penúltimo párrafo lo siguiente: Impedimentos para ser candidatosNo pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. 1.3. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. El inciso 5, del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.5. El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 , aprobado mediante Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020 (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución N°0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […] j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la candidatura de doña Elizabeth Eufemia Quispe Ilaquita al cargo de congresista por el distrito electoral de Puno debido a que omitió consignar en el Rubro VI la sentencia del 1 de abril de 2008, emitida por el Cuarto Juzgado Penal de Puno, impuesta por la comisión del delito de falsi fi cación de documentos, por dos (2) años de pena privativa de la libertad condicional. 2.2. De los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos requeridos en el Formato Único de DJHV de la candidata en cuestión, con su fi rma y huella dactilar del índice derecho manifestó bajo juramento, en el Anexo 7, la veracidad de la información consignada en su DJHV, en la cual declaró lo siguiente: Jurado Nacional de Elecciones