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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano JEE PIURA 1 (EG.2021004739) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00052-2020-JEE-PIU1/JNE, de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Néstor Alberto Mejía Bermejo, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú (en adelante, señor personero), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución N.° 00035-2020-JEE- PIU1/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, al advertir, entre otros, que en la solicitud generada en el sistema Declara se señala como candidato designado a don Francisco Ayala Chunga; sin embargo, en el Acta de Designación Directa se ha consignado a don Néstor Alberto Mejía Bermejo. 1.3. Con fecha 27 de diciembre de 2020, el señor personero presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas por medio de la Resolución N.° 00035-2020-JEE-PIU1/JNE; en el cual precisa, entre otros, que por error se consignó equivocadamente a don Francisco Ayala Chunga como candidato designado, debiendo ser don Néstor Alberto Mejía Bermejo. 1.4. A través de la Resolución Nº 00052-2020-JEE- PIU1/JNE, de fecha 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Néstor Alberto Mejía Bermejo, debido a que observó su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); asimismo, no adjuntó el Anexo 7, el cual considera necesario para dar veracidad al contenido de la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSMediante recurso de apelación presentado el 1 de enero de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. Con el escrito de subsanación, se aclaró que, por error, no se consignó al candidato Néstor Alberto Mejía Bermejo con el número 3, conforme al acta de designación directa; por lo que procedieron a adjuntar su DJHV, llenada a mano, y no emitida por el sistema Declara, pues ya se encontraba cerrado. 2.2. En ese sentido, al estar el sistema Declara cerrado para generar la DJHV del referido candidato, considera que el JEE no puede exigir un requisito que era imposible de cumplir; toda vez que debe autorizar la apertura del sistema para insertar la DJHV, así como los Anexos 7 y 8 que requiere la norma electoral. En el escrito presentado el 22 de enero de 2021, la organización política designó como abogado a don Víctor Miguel Soto Remuzgo, para que la represente en la audiencia pública virtual. Mediante Auto N.° 1, del 29 de enero de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó la abstención por decoro formulada por el señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova para participar en el conocimiento de la presente causa, por lo que resulta procedente su avocamiento a la misma. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 establece lo siguiente: “23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones…”. Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 20211 1.3. El artículo 20, establece lo siguiente: Artículo 20.- Registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida […] El Formato Único de DJHV debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política . Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos del referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. [énfasis nuestro] […]1.4. El numeral 37.7 del artículo 37, del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 37.- Documentos requerido para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 37.7 La declaración jurada contenida en el Anexo 7 del presente reglamento obligatoriamente debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El referido Anexo 7 es un requisito establecido en el Reglamento (SN 1.3. y 1.4.), como documento indispensable para solicitar la inscripción de lista de candidatos, por lo que debe ser presentado en el primer escrito de solicitud de inscripción. 2.2. Es necesario mencionar que este anexo es de vital importancia para la inscripción de candidatos, pues con dicho documento se garantiza la voluntad de la persona para serlo; asimismo, el candidato otorga conformidad a la información que contiene la DJHV, a la que el ciudadano tendrá acceso a fi n de emitir un voto responsable, informado y racional (ver SN 1.3).