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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / 2.3. Ahora, el JEE, al advertir una incongruencia con relación al candidato elegido por designación directa, corrió traslado de dicha observación a la organización política, quien, en su escrito de subsanación, precisó que es don Néstor Alberto Mejía Bermejo el candidato elegido por designación. 2.4. Sin embargo, dicha designación no se observa en la solicitud primigenia de la organización política; asimismo, en su escrito de subsanación, no presenta toda la documentación de don Néstor Alberto Mejía Bermejo; esto es el Anexo 7, requerido por el Reglamento (SN 2.3). 2.5. Posteriormente, en su recurso de apelación la organización política re fi ere la imposibilidad de acceder al sistema Declara; por lo que, solicita la oportunidad de presentar tanto el formato de DJHV, en el sistema, como los Anexos 8 y 7. 2.6. En la Resolución Nº 00052-2020-JEE-PIU1/ JNE, se observa que el fundamento por el cual el JEE declaró la improcedencia del mencionado candidato fue que no cumplió con las formalidades establecidas en el Reglamento para la DJHV; y no se adjuntó el Anexo 7. 2.7. Así, tenemos que la organización tuvo hasta dos oportunidades para presentar los requerimientos establecidos en las normas electorales, respecto de la inscripción de candidatos; pues se ha garantizado su conocimiento previo, oportuno y claro de los requisitos a través de la publicación de las normas que rigen el proceso electoral en curso con antelación. 2.8. En ese sentido, las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad y diligencia en los procesos jurisdiccionales electorales; observando cabalmente el cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas por la normatividad vigente, pues los plazos y etapas del proceso electoral es preclusivo, lo cual lo reviste de seguridad jurídica. 2.9. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y, determinar los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00052-2020-JEE-PIU1/JNE, de fecha 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Néstor Alberto Mejía Bermejo, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N.° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 29 de diciembre de 2020 (en adelante, Reglamento) 1926091-1Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Podemos Perú y confirman la Res. Nº 00035-2021-JEE-PUNO/JNE, que excluyó a candidata al Congreso de la República en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0179-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006028 PUNOJEE PUNO (EG.2021005794)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Simón Huanca Seje, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00035-2021-JEE-PUNO/JNE, del 14 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que resolvió excluir a doña Elizabeth Eufemia Quispe Ilaquita, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00058-2020-JEE- PUNO/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos presentada por la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las EG21. 1.2. A través del Informe N.° 001-2021-CSRG-FHV- JEE-PUNO/JNE, la fi scalizadora de hoja de vida advirtió que la candidata Elizabeth Eufemia Quispe Ilaquita habría omitido consignar información en el Rubro VI: Relación de Sentencias en su Declaración de Hoja de Vida (DJHV). 1.3. Es así que, por medio de la Resolución N.° 00031-2021-JEE-PUNO/JNE, del 12 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos. 1.4. Dicha resolución fue noti fi cada el 12 de enero de 2021, a la casilla electrónica del personero legal, con cédula de noti fi cación N.° 2142-2021-PUNO; el personero, transcurrido el plazo otorgado, no presentó el escrito de descargo correspondiente. 1.5. A través de la Resolución Nº 00035-2021-JEE- PUNO/JNE, del 14 de enero de 2021, el JEE resolvió excluir a doña Elizabeth Eufemia Quispe Ilaquita por omitir información en su DJHV, en el Rubro VI: Relación de Sentencias, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante recurso de apelación presentado el 16 de enero de 2021, el personero legal titular argumentó lo siguiente: a) Si bien es cierto que doña Elizabeth Eufemia Quispe Ilaquita fue condenada, con otros ciudadanos, por la comisión del delito de falsi fi cación de documentos, tipifi cado en el artículo 427 del Código Penal, la sentencia y sus efectos jurídicos se agotaron tras el cumplimiento de esta. b) Se solicitó la rehabilitación ante el 1. er Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Sede Central, órgano jurisdiccional que, mediante Resolución N. o 26 del 14 de