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66 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano CENTRO DE COSTO/PARTIDA DE GASTO META PIM CRÉDITO ANULACIÓN NUEVO PIM 01.01 PRESIDENCIA 2.3.2.1.2.1 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE 0058 7.830 3.000,00 4.830 2.3.2.1.2.2 VIATICOS Y ASIGNACIONES POR COMISION DE SERVICIO 0058 7.933 3.000,00 4.933 01.04.01 OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y PRESUPUESTO 2.3.2.9.1.1. LOCACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS POR PERSONAS NATURALES RELACIONADAS AL ROL DE LA ENTIDAD0057 144.661 8.872,00 135.789 01.06.01 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION (DGA) 2.3.1.5.1.1 REPUESTOS Y ACCESORIOS 59 3.000 1.000,00 2.000 2.3.1.5.1.2 PAPELERIA EN GENERAL, UTILES Y MATERIALES DE OFICINA 59 5.500 2.000,00 3.500 2.3.2.1.2.1 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE 59 2.600 1.500,00 1.100 2.3.2.1.2.2 VIATICOS Y ASIGNACIONES POR COMISION DE SERVICIO 59 2.560 1.500,00 1.060 2.3.2.2.5.1 DIFUSION EN EL DIARIO OFICIAL 59 5.000 3.000,00 2.000 2.4. 1 3. 1 1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL 59 - 23.872 23.872 TOTAL 179.084 23.872 23.872 179.084 Artículo Segundo.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera hasta por la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 23,872.00) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo Tercero.- Limi tación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Publicación y difusión Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Universidad Nacional de Frontera. Regístrese, comuníquese y ejecútese. RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER Presidente de la Comisión Organizadora 1926604-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Resolución N° 00047-2020-JEE- HUAU/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de Unión por el Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias RESOLUCIÓN N° 0115-2021-JNE Expediente N° EG.2021005318 LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (EG.2021004383)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiuno VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal nacional de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00047-2020-JEE-HUAU/JNE, de fecha 30 de diciembre de 2020, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Javier Florencio Tenorio Lora, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO.ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal nacional de la organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución N° 00022-2020-JEE-HUAU/ JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otros motivos, porque las declaraciones juradas del candidato Javier Florencio Tenorio Lora, establecidas en los Anexos 7 y 8, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución N° 0330-2020-JNE, no han sido digitalizados en archivo PDF y, por lo mismo, no cumplen con la exigencia establecida en el antepenúltimo párrafo del artículo 37 del Reglamento. 1.3. El 27 de diciembre de 2020, el personero legal nacional de la mencionada organización política presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas en la Resolución N° 00022-2020-JEE-HUAU/JNE. 1.4. A través de la Resolución N° 00047-2020-JEE- HUAU/JNE, de fecha 30 de diciembre de 2020, el JEE admitió a trámite la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos e improcedente la solicitud de inscripción del candidato Javier Florencio Tenorio Lora, al considerar que la observación formulada respecto a este candidato fue subsanada solo respecto al Anexo 7 y no al Anexo 8, el cual no contiene la fi rma del declarante ni su huella dactilar, por ello, dicho anexo, no puede considerarse propiamente como una declaración jurada. 1.5. El 2 de enero de 2021, el personero legal nacional de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00047-2020-JEE- HUAU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Javier Florencio Tenorio Lora, señalando, entre otros, que a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se adjuntaron los