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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / Anexos 7 y 8 en un PDF, por lo que el JEE se equivocó al solicitar un requisito que ya se había presentado. Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2021, la organización política designó al abogado Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal nacional de la referida organización política, para que la represente en la audiencia pública virtual, asimismo solicitó se brinde el uso de la palabra al referido letrado. 1.6. Por otro lado, mediante Auto N° 1, del 20 de enero de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó la abstención por decoro formulada por el señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova para participar en el conocimiento de la presente causa, por lo que resulta procedente su avocamiento a la misma CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y elegir libremente a sus representantes. Asimismo, de conformidad con los artículos 178, numeral 4, y 181, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. En concordancia, el artículo 5, literales l y o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), reconoce las competencias de este órgano electoral para dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como resolver, en última y de fi nitiva instancia, las apelaciones y quejas que se interpongan en contra de los pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales. 1.3. En ese sentido, el artículo 37 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 37.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]37.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 8 del presente reglamento, la cual debe contar la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]Los documentos señalados en los numerales 37.2, 37.3, 37.4, 37.6, 37.7, 37.8, 37.9, 37.10, 37.11 y 37.12 deben ser digitalizados en archivo PDF, ser cargados y enviados a través del SIJE-E. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. 1.4. Como se advierte, el artículo 37 del Reglamento impone a las organizaciones políticas que, respecto a cada candidato al Congreso de la República de su lista presentada en cada distrito electoral, se debe presentar, entre otros, el Anexo 8 del referido reglamento, que contiene la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. Además, el propio artículo 37 establece que dicha declaración debe cumplir con lo siguiente: i. estar suscrita por el candidato, ii. contar con la impresión de su huella dactilar, iii. estar suscrita con fi rma digital por el personero legal de la organización política y, iv. acompañarse a la solicitud de inscripción de lista de candidatos en formato PDF. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se advierte que a la solicitud de inscripción de lista de candidatos antes referida se acompañó la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente (Anexo 8), respecto al candidato Javier Florencio Tenorio Lora.2.2. Dicha declaración estaba suscrita por el candidato, contaba con la impresión de su huella dactilar y se acompañó a la solicitud de inscripción de lista de candidatos en un mismo formato PDF conjuntamente con otro anexo requerido (Anexo 7), es decir, ambos anexos (7 y 8) fueron digitalizados en un mismo folio de archivo PDF1. 2.3. Precisamente, atendiendo a la unión de ambos anexos en un mismo folio de archivo PDF, el JEE consideró que la fi rma digital del personero legal de la organización política en aquel folio incumplía con la formalidad prevista en el penúltimo párrafo del artículo 37 del Reglamento (ver SN 2.3.), esto es, que cada uno de los documentos detallados en el referido artículo 37, debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 2.4. Ahora bien, al momento de subsanar, el personero legal de la organización política cumplió con individualizar en un solo PDF los Anexo 7 y 8, los que contaban con la fi rma digital del referido personero legal; no obstante, el Anexo 8 no contaba con la fi rma ni la huella dactilar del candidato Javier Florencio Tenorio Lora, por lo que el JEE consideró como no subsanada la observación formulada y declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de dicho candidato. 2.5. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera que, si bien el referido Anexo 8 adjuntado a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se encontraba unido a otro anexo (Anexo 7), en un mismo folio de archivo PDF, el cual estaba fi rmado digitalmente por el personero legal de la organización política, ello no implica, necesariamente, que el Anexo 8 del candidato no contaba con la aludida fi rma digital. 2.6. Por el contrario, es factible considerar que el referido Anexo 8, presentado con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, contenía la fi rmal digital del personero legal y, si a ello le agregamos que este anexo se encontraba suscrito por el candidato, que contenía también su huella dactilar, puede considerarse como válido, aun cuando no se encuentre individualizado el archivo, es decir, en un folio distinto al Anexo 7; en buena cuenta, lo que se puede concluir es que el personero legal suscribió, reconoció y dio fe del contenido de ambos anexos de manera conjunta (Anexos 7 y 8), no pudiendo posteriormente desconocer dicho reconocimiento . 2.7. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde amparar el recurso de apelación y, por consiguiente, revocar la resolución apelada en el extremo cuestionado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal nacional de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00047-2020-JEE-HUAU/JNE, de fecha 30 de diciembre de 2020, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Javier Florencio Tenorio Lora, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 https://apisije-e.jne.gob.pe/TRAMITE/ESCRITO/1602/ARCHIVO/ FIRMADO/6319.PDF 1926826-1