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36 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En el segundo párrafo del fundamento 4 de la Resolución Nº 539-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, se ha considerado lo siguiente: […] No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03-2020, del 10 de diciembre de 2020, el citado concejo edil, por unanimidad, declaró la vacancia del señor regidor, debido a su fallecimiento, lo cual se encuentra acreditado por el acta de defunción y el certi fi cado de defunción general, que señalan como fecha de defunción el 22 de julio del 2020. 2.2. Además, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 009-2021, del 11 de enero de 2021, la señora alcaldesa reconoció como regidor remplazante a don Julio Crispín Laura Huamán. Al respecto, es preciso indicar que es competencia única y exclusiva de este órgano electoral convocar al candidato no proclamado y expedir la debida credencial para su cargo (ver SN 1.3.). 2.3. De los actuados, se aprecia que no se incorporó el documento que declara consentido el acuerdo de la sesión extraordinaria, no obstante, este órgano electoral considera que esperar el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio no cambiaría el sentido de la declaración de vacancia por fallecimiento. 2.4. Lo expuesto se agrava si se tiene en cuenta la situación excepcional por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19. Por ello, la causa de declaratoria de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM no puede ser estrictamente evaluada o equiparada con un procedimiento regular, habida cuenta de que existe una prueba objetiva y, aún más, la suplencia inmediata para la gobernabilidad. 2.5. Por lo tanto, es pertinente seguir el proceso de vacancia por causa de fallecimiento y, de conformidad con la Resolución Nº 539-2013-JNE (ver SN 1.5.), valorado el principio de celeridad procesal y en aras de la gobernabilidad, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar al regidor que reemplazará en el cargo, de conformidad con la norma (ver SN 1.2.). 2.6. En ese sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones convocar a don Julio Crispin Laura Huaman, identi fi cado con DNI Nº 19840207, candidato no proclamado de la organización política Unión Por el Perú, para conformar el Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.7. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Municipales Distritales Electas, emitida, el 29 de octubre de 2018, por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Víctor Arcadio Vidal Laura como regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, por la causa de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Julio Crispin Laura Huaman, identi fi cado con DNI Nº 19840207, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 1927453-1 Confirman Resolución N° 00219-2021-JEE- LIC2/JNE, que declaró exclusión de candidato de la organización política Victoria Nacional para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0181-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006231 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005761)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional, en contra de la Resolución Nº 00219-2021-JEE-LIC2/JNE, del 18 de enero de 2021, que declaró la exclusión de don José Luis Gil Becerra, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante O fi cio Nº 018-2021-DNFPE/JNE, del 9 de enero de 2021, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNPE) informó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), que don José Luis Gil Becerra, candidato para el Congreso de la República (en adelante, señor candidato), habría omitido declarar información sobre una sentencia penal condenatoria fi rme por delito doloso en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). En virtud de ello, por Resolución Nº 00158-2021-JEE-LIC2/JNE, del 12 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a