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35 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00022-2020-JEE-ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luisa Elvira Anampa Moreno, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 De acuerdo con la información que, actualmente, obra en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones considera pertinente puntualizar que la organización política Acción Popular tiene como único personero legal habilitado −por existir la baja del cargo del personero legal titular −, a quien fi gura inscrito en calidad de “alterno”, por lo que este ejerce válidamente la representación de la organización política. 2 Imagen 1: FDJHV-Relación de sentencias. 3 Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N.os 1565/2016-CR, 2287/2017- CR, 2357/1027-CR, 2403/2017-CR, 2772/2017-CR, 4015/2018-CR, 4512/2018-CR, 4853/2020-CR, 5011/2020-CR y 5496-2020-CR, que establecen impedimentos para postular a cargos públicos: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/ Proyectos_de_Ley/01565DC04MAY20200702.pdf 4 Texto Sustitutorio del Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N.os 1565/2016-CR, 2287/2017-CR, 2357/1027-CR, 2403/2017-CR, 2772/2017-CR, 4015/2018-CR , 4512/2018-CR, 4853/2020-CR, 5011/2020-CR y 5496-2020-CR, que establecen impedimentos para postular a cargos públicos: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Texto_Sustitutorio/ Proyectos_de_Ley/TS01565-20200705.pdf 5 Agenda del Pleno del Congreso de la República, Orden del día II, Segunda Votación de Reforma Constitucional: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/comision2011.nsf/ f28b2e5ecd1427cc052578e3006ef917/2ab5b5b2c9cf5279052585a2005f 1be3/$FILE/AGENDA-PLENO-TRUJILLO-13-7-2020.pdf 1927452-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0128-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021001925 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de enero de dos mil veintiunoVISTO: el Ofi cio Nº 002-2021-MDC/A, presentado por doña Judith Eulogio Eulogio, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, la señora alcaldesa), remitió los actuados del procedimiento de vacancia de don Víctor Arcadio Vidal Laura, regidor de la citada comuna (en adelante, el señor regidor), por la causa de muerte, contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 002-2021-MDC/A, presentado el 18 de enero de 2021, la señora alcaldesa remitió los actuados del procedimiento de vacancia del señor regidor y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto adjuntó el comprobante de pago (copia) correspondiente a la tasa por citado concepto. 1.2. Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 009-2021, del 11 de enero de 2021, la señora alcaldesa dispuso: i) declarar la vacancia por muerte del señor regidor, ii) reconocer como regidor remplazante a don Julio Crispín Laura Huamán y iii) dejar sin efecto todo aquel acto que contravenga lo dispuesto. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. En el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, se señala: El concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. Asimismo, en el artículo 24 se indica: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[…]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) 1.3. En los literales i y j del artículo 5, se señala lo siguiente: Son funciones de del Jurado Nacional de Elecciones: […]i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, el Reglamento) 1.4. En el artículo 16, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, se señala: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.