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113 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, respecto a las Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, precisa lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.4. El numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [ sic] de Elecciones, el que debe contener: [...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.5. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [Resaltado agregado] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. Sobre la información o los datos incorporados por la organización política, el artículo 19 desarrolla lo siguiente: a) En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV. b) En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 1.7. Sobre el Formato Único de DJHV, hace las siguientes precisiones: Artículo 20.- Registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. [...] Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. [...] Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.8. Se hallan las siguientes consideraciones para una notifi cación válida en la casilla electrónica. Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.2.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral, por no haber consignado en su DJHV información sobre percepción de rentas. 2.2. De autos se advierte que el JEE excluyó al señor candidato porque se encontraron inconsistencias entre la información declarada en el Rubro II, sobre “Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones” y la declarada en el Rubro VIII, sobre “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas”. Por un lado, reconoce haber trabajado en distintas empresas (sector privado); sin embargo, declaró no haber percibido ingresos económicos durante el 2019. Nombre del Centro de Prestación del ServicioOcupación Periodo Inicio – Término Inmobiliaria Grupo SAC Gerente Administrativo Desde 2020 hasta el 2020 Jema Inmobiliaria Gerente General Desde 2019 hasta el 2020Corporación Zolla Asistente Administrativo Desde 2018 hasta el 2019Trofeos El Triunfo Supervisor de Almacén Desde 2015 hasta el 2017 2.3. El señor personero ha invocado la afectación al principio de debida motivación y la vulneración del debido proceso; en tal sentido, a fi n de resolver la controversia es pertinente revisar las actuaciones procesales realizadas por el JEE en el proceso de exclusión, en el que se denotan las siguientes: a) Con la Resolución Nº 00063-2021-JEE-HCYO/ JNE, del 24 de enero de 2021, se corrió traslado al señor personero para que, en el plazo de un (1) día calendario,