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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano adicionalmente, la propiedad inscrita en la partida Nº 11015877. 2.6. Al respecto, mediante el Informe Nº 0008-2021-PRTC- SG/JNE, del 8 de febrero de 2021, el área del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones indicó que la información mostrada por ambos sistemas informáticos es administrada por la entidad dueña de la información. De ello se desprende que la actualización de las bases de datos que sirven de insumo para ambos sistemas corresponde a la Sunarp. 2.7. Por tanto, habiéndose advertido que la organización política únicamente validó la información de acceso público correspondiente a bienes inmuebles que, de manera automática, fue extraída de la plataforma SIJE Sunarp, cuya base de datos es administrada por la referida entidad, resulta amparable el recurso de impugnación; por cuanto la falta de actualización al momento en que se realizó el registro no debe ser atribuida a la señora candidata y dicha inconsistencia no debe conllevar a su exclusión. 2.8. En vista de las consideraciones expuestas, se debe disponer que el JEE reincorpore a doña Elizabeth Torres Sierra a la lista congresal presentada por la organización política, sin perjuicio de realizar la anotación marginal en su DJHV respecto al bien inmueble inscrito en la partida Nº 11015877. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00081-2021-JEE-ABAN/JNE, del 2 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que resolvió excluir a doña Elizabeth Torres Sierra, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Apurímac; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial continúe el trámite correspondiente. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el formato único de declaración jurada de hoja de vida de doña Elizabeth Torres Sierra. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 La Cruz, J. y Sancho, F. (1984). Derecho inmobiliario registral (pp. 12-13). Barcelona: Bosch. 1929030-1 Confirman Resolución N° 00094-2021-JEE- HCYO/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Renacimiento Unido Nacional - RUNA para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín RESOLUCIÓN Nº 0239-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006857 JUNÍNJEE HUANCAYO (EG.2021006373) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual del 12 de febrero de 2021, debatido y votado el 15 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional - RUNA (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00094-2021-JEE-HCYO/JNE, del 29 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) y que excluyó al candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, don Alejandro Magno Herquinio Vilca (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 001-2021-DEZT-FHV-JEE-HUANCAYO/JNE, del 22 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida comunicó que el señor candidato presenta inconsistencias en la información consignada en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), entre el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas y el Rubro II: Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones. 1.2. A través de la Resolución Nº 00063-2021-JEE- HCYO/JNE, del 24 de enero de 2021, el JEE trasladó dicho informe al señor personero, para que en el plazo de un (1) día calendario cumpla con realizar los descargos correspondientes; sin embargo, vencido el plazo no se presentó el escrito de descargo. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00094-2021-JEE- HCYO/JNE, del 29 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, por haber omitido declarar la información requerida en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS En su recurso de apelación, del 2 de febrero de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. El JEE no expresó una adecuada motivación en la emisión de la Resolución Nº 00094-2021-JEE-HCYO/JNE, del 29 de enero de 2021. 2.2. El JEE no determinó razonablemente si en el presente caso se dio una omisión o una incorporación de información falsa en la DJHV, dando lugar a la afectación del debido proceso. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, establece lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 178, con relación a las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), señala lo siguiente: Compete al Jurado Nacional de Elecciones [...]