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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, emite el per fi l del O fi cial de Seguridad Digital en la Administración Pública. Artículo 112. Deberes y obligaciones del personal de la entidad 112.1 Las entidades públicas capacitan e informan a su personal sobre sus deberes y obligaciones en materia de seguridad de la información y seguridad digital, siendo estos últimos responsables de su aplicación en el ejercicio de sus funciones y actividades. Asimismo, las entidades fortalecen las competencias de su personal en el uso adecuado, e fi ciente y seguro de las tecnologías digitales, para lo cual pueden solicitar el soporte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. 112.2 El personal de la entidad que accede a datos e información a través de aplicativos informáticos, sistemas de información o herramientas informáticas usa credenciales que permitan determinar: su identidad en un ámbito determinado, los tipos de derecho o privilegio de uso y accesos asignados, las actividades realizadas, a fi n de establecer responsabilidades cuando corresponda. Artículo 113. Auditorías de Seguridad de la Información 113.1 Las entidades públicas de manera permanente realizan como mínimo una auditoría externa anual a su SGSI. Los resultados de las auditorías constan como información documentada por la entidad. 113.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, solicita a las entidades públicas informes de las auditorías realizadas o sobre la aplicación efectiva de las normas en materia de seguridad de la información o seguridad digital, en el marco de sus funciones de supervisión o cuando lo considere necesario para prevenir o resolver incidentes de seguridad digital. Artículo 114. Seguridad de los servicios digitales Los servicios digitales se implementan considerando los controles y medidas de seguridad de la información que permitan garantizar su disponibilidad, integridad y confi dencialidad, así como atendiendo las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento y sus normas reglamentarias. Artículo 115. Pruebas para evaluar vulnerabilidades115.1 Las entidades públicas plani fi can y realizan pruebas para evaluar vulnerabilidades a los siguientes activos: aplicativos informáticos, sistemas, infraestructura, datos y redes, que soportan los servicios digitales, procesos misionales o relevantes de la entidad. La ejecución de dichas pruebas se realiza, como mínimo, una vez al año. El Centro Nacional de Seguridad Digital solicita a la entidad información sobre las pruebas realizadas o coordina con ella la realización de dichas pruebas. 115.2 Los resultados de las pruebas realizadas constan como información documentada por la entidad. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, solicita dichos resultados en el marco de sus funciones de supervisión o cuando lo considere necesario para la gestión de un incidente de seguridad digital. TITULO VIII ARQUITECTURA DIGITAL CAPÍTULO I MARCO DE LA ARQUITECTURA DIGITAL DEL ESTADO Artículo 116. Marco de la Arquitectura Digital del Estado Peruano 116.1 El Marco de la Arquitectura Digital del Estado Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector en arquitectura digital, que emite lineamientos, especi fi caciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para su aplicación por parte de las entidades de la Administración Pública que aseguren el alineamiento entre los objetivos estratégicos nacionales e institucionales con el uso optimizado de las tecnologías digitales. 116.2 El alineamiento comprende las inversiones en tecnologías de la información, activos de tecnologías de la información, datos y seguridad digital, para optimizar el uso de recursos y prestación de servicios digitales en el Estado. 116.3 El Marco de la Arquitectura Digital del Estado Peruano comprende las siguientes perspectivas: desempeño, organizacional, datos, aplicaciones, tecnológico y seguridad. Artículo 117. Principios del Marco de la Arquitectura Digital del Estado Peruano La aplicación del Marco de la Arquitectura Digital del Estado Peruano se desarrolla de acuerdo con los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, y con los siguientes principios especí fi cos: a) Neutralidad tecnológica: En la evaluación, adopción o adquisición de tecnología prima la neutralidad, no debiendo orientarse o limitarse a un determinado tipo de tecnología. b) Valor ganado : Las inversiones en tecnologías de la información generan valor para la entidad mediante la efi ciencia en sus procesos, optimización de costos, riesgos y bene fi cios cuanti fi cables. c) Reusabilidad : Se promueve la reutilización de componentes, datos, información, activos de tecnologías de la información y soluciones tecnológicas en la entidad. d) Automatización : Se facilita la automatización de los procesos permitiendo lograr un alto rendimiento, modelando cada uno de ellos hasta elevarlos a un nivel óptimo de calidad. e) Seguridad de la información : Permite la defi nición, implementación y la gestión adecuada de la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información independientemente del soporte que los contenga. Artículo 118. Modelos de referencia de la Arquitectura Digital 118.1 Los modelos de referencia de la Arquitectura Digital permiten un análisis integral de la entidad, desde diferentes perspectivas, para identi fi car necesidades, problemas y brechas asociadas con los procesos, servicios, sistemas de información, infraestructura tecnológica, gestión de datos y seguridad digital, así como identi fi car oportunidades de mejora para satisfacer las necesidades de información de la entidad y ciudadano, en el tiempo presente, inmediato y futuro. 118.2 Los modelos de referencia de la Arquitectura Digital son: a) Modelo de referencia de Desempeño: Permite describir los mecanismos e indicadores utilizados para alinear, evaluar y medir las inversiones en tecnologías de la información, proyectos y servicios de gobierno digital; conforme a los objetivos institucionales y objetivos estratégicos de desarrollo nacional. b) Modelo de referencia Organizacional: Permite analizar la visión, misión, objetivos estratégicos, estructura, funciones, servicios y procesos establecidos en los instrumentos de gestión y documentos de gestión organizacional de la entidad y el nivel de alineamiento con las disposiciones de gobierno digital, donde se plasma el presente, lo inmediato y el futuro organizacional. c) Modelo de referencia de Aplicaciones: Permite describir las aplicaciones y sistemas de información que brindan soporte a las funciones, procesos y servicios de la entidad, las cuales se pueden compartir o reutilizar. d) Modelo de referencia de Datos: Permite describir los datos, su estructura y signi fi cado en el contexto de la