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58 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá Así es el actual “Formato Único de Declaració n Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a)” Resolución N.° 0310-2020-JNE, del 6 de noviembre de 2020 Expediente Nº EG.2021007246 LIMA JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006756) ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO DON LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS1. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 excluyó al ciudadano Jorge Nieto Montesinos debido a que no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la titularidad de sus acciones que tiene en la empresa Instituto Internacional para la Cultura Democrática S. A. C., así como las rentas que estas habrían generado, agregando que tampoco incorporó dicha información en el rubro IX denominado “Información Adicional” de su DJHV. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el voto en mayoría ni el fundamento adicional del magistrado Salas Arenas, toda vez que en mérito a lo establecido en el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) existe la obligación del candidato de declarar su derecho sobre el capital de la empresa como un bien mueble, categoría que le otorga numeral 8 del artículo 886 del Código Civil al indicar que “son bienes muebles las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles”.3. Aunado a ello, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2774-2018-JNE, 2367-2018-JNE, entre otras), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado que la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas requerida mediante el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especi fi cados , entendiendo como ingresos toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica , reciba el funcionario y el servidor público. Por lo cual, pronunciarse acorde a los fundamentos de la resolución en mayoría sería desconocer la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal Electoral. 4. Lo mencionado concuerda con el artículo 3 de la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, que precisa que la declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme al formato único aprobado por el Reglamento de Ley Nº 27482, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM. A su vez, el Reglamento citado esclarece que debe entenderse por bienes, ingresos y rentas, entre otros, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, así como otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. De ahí que persiste la obligación del candidato en mención de declarar no solo los ingresos que hubiera obtenido como renta de las acciones que tiene en la empresa, sino que dentro de esta obligación, de manera obvia, también se encuentran la de declarar la titularidad de dichas acciones en su DJHV . 5. En ese sentido, el candidato debió consignar en su DJHV las 2700 acciones que tiene en la empresa Instituto Internacional para la Cultura Democrática S. A. C., en