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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / 1.11. El artículo 40 establece que “La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados fi nancieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan”. Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 1.12. El artículo 1 establece lo siguiente: Adicionalmente, para efecto de la presente norma, se entiende por: […]i) Baja de inscripción en el RUC: Al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable lo solicita por haber dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma o veri fi que que no las realiza [resaltado agregado]. 1.13. En cuanto a la baja de inscripción de o fi cio del número de RUC, el artículo 9 establece que: La SUNAT de o fi cio puede dar de baja un número de RUC cuando: a. Presuma, en base a la veri fi cación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 26º. b. Verifi que, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias [resaltado agregado]. En aquellos casos en que en una acción de control se determine que el sujeto no realiza determinada actividad generadora de obligaciones tributarias, la SUNAT procede a modi fi car la afectación de tributos que fi gura en el RUC relacionada a dicha actividad. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato debido a que no consignó en su DJHV los ingresos obtenidos, así como la titularidad de las acciones que tiene en la empresa Instituto Internacional para la Cultura Democrática S. A. C. Del mismo modo, tampoco incorporó dicha información el Rubro IX: “Información Adicional” de su DJHV. Respecto a consignar información sobre la titularidad de acciones en la DJHV 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a la misma, se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general —como las sanciones de exclusión de los candidatos—, que disuadan a los mismos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción; debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales mecanismos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. 2.4. En ese sentido, conforme al sustento normativo antes citado, el Formato Único de DJHV debe ser congruente con las exigencias establecidas en el inciso 8 del numeral 23.3 (ver SN 1.2.) y el numeral 23.5 (ver SN 1.3.) del artículo 23 de la LOP, así como con el artículo 3 de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), y el artículo 5 de su Reglamento (ver SN 1.6.). 2.5. En el mismo sentido, siendo la DJHV una herramienta destinada primordialmente a ser consultada por los ciudadanos para decidir y emitir un voto informado, resulta necesaria una optimización frecuente del formato único de dicha declaración, a efectos de que la información a ser consignada por los candidatos sea la más precisa y su fi ciente, en concordancia con las normas vigentes, y que tal información sea presentada a la ciudadanía en un formato ordenado y sencillo que facilite su asimilación. 2.6. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 0310- 2020-JNE (ver SN 1.7.), el Pleno del JNE aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a) aplicable al proceso de las Elecciones Generales 2021, y señaló en dicho pronunciamiento que la estructura de la información que las entidades públicas brindan en sus respectivas bases de datos es una variable considerada para el cambio de dicho formato, así como dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la sétima disposición transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31038. 2.7. En esa medida, conforme se aprecia del Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, este se simpli fi có en su tercera sección relacionada con el total de bienes muebles (ver SN 1.8.), puesto que no se previó en dicho espacio la posibilidad de que el candidato pueda registrar la titularidad de sus participaciones y acciones, como títulos incorporales que expresan partes alícuotas del capital de una sociedad mercantil, y, por tanto, patrimonio del interesado. De modo expreso, en el Formato Único de DJHV únicamente se previó incorporar la información relacionada con los vehículos (como bienes muebles inscribibles), información que en procesos anteriores ha resultado ser la más numerosa. 2.8. Asimismo, cabe precisar que el Formato Único de DJHV actual mantiene en su integridad el Rubro IX: Información Adicional, con la misma redacción del formato anterior, que fue aprobado mediante la Resolución Nº 0084-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, y que expresa lo siguiente: Como se observa, en dicho rubro se debía registrar solo lo pertinente a los rubros: I (datos personales), III (formación académica), IV (trayectoria partidaria y/o política de dirigente) y V (mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital de ser el caso). 2.9. Dado que la simpli fi cación del Formato Único de DJHV comprendió el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas), en su tercera sección (Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales), correspondía que se señalara que cualquier otra información relativa a dicho rubro se podía consignar en el espacio residual ubicado en el rubro IX. Sin embargo, se veri fi ca que ello no fue señalado de manera expresa en tal espacio, el cual quedó limitado a la información adicional proveniente de los rubros I, III, IV y V. 2.10. Por otra parte, es preciso advertir que a partir de lo dispuesto en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento, la exclusión del candidato procede,