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59 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, el Reglamento), concordante con el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP y la Ley Nº 27482, por lo que, efectivamente, es parte de dicha obligación el declarar la titularidad de las acciones. 6. Por otro lado, se debe considerar que el literal a del artículo 19 del Reglamento no limita la incorporación de información adicional, a fi n de que las organizaciones políticas incorporen las aclaraciones necesarias respecto a los diversos rubros de la DJHV. 7. Con relación a la obligación del candidato de declarar los ingresos que percibe por ser titular de las 2700 acciones en la empresa Instituto Internacional para la Cultura Democrática S. A. C., cabe precisar que de autos no se advierte algún indicio de posibles ingresos efectuados en el año fi scal anterior (2019), relacionados a este rubro. No obstante ello, como se ha señalado en los considerandos anteriores, esto no enerva en lo absoluto la obligación del candidato de declarar su derecho sobre el capital de la empresa en el sub-rubro de bienes muebles; esto es, la cantidad de acciones que el candidato tiene en la referida empresa por tratarse de un bien mueble incorporal. Este solo hecho evidencia la con fi guración de la causa de exclusión por omisión precisada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 8. Finalmente, cabe señalar que la falta de una debida observancia a la normativa electoral por parte de los candidatos y/u organizaciones políticas acarrea, efectivamente, las consecuencias también establecidas en el cuerpo legal de la materia. Por ello, se exige que las organizaciones políticas actúen con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7). En consecuencia, por los fundamentos expuestos, mi voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00503-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, en el extremo que excluyó a don Jorge Nieto Montesinos, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVA Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Acorde al detalle de los cuadros adjuntos. 1929396-1 Revocan Resolución N° 00500-2021-JEE- LIC2/JNE, en el extremo que excluyó a candidato de la organización política Victoria Nacional al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0243-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007255 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006806)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓNLima, quince de febrero de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de febrero de 2021, debatido y votado el 15 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amésquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional, en contra de la Resolución Nº 00500-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, en el extremo que excluyó a don Cosme Mariano González Fernández, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00270-2021-JEE- LIC2/JNE, del 20 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), al haber tomado conocimiento, de que el candidato Cosme Mariano González Fernández no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítems Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, las acciones que registra en la empresa con partida registral Nº 667781, en uso de sus atribuciones trasladó la información al área de fi scalización de hoja de vida del JEE, a fi n de que emita el informe correspondiente. 1.2. Mediante el Informe Nº 0082-2021-CFCA-FHV- JEE-LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida indicó, entre otros, que: a. Respecto a la partida registral Nº 667781, no se obtiene información en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, debido a que el número de partida indicado no fi gura en el sistema. b. El actual Formato de DJHV no cuenta con un rubro especí fi co para declarar sobre la titularidad de acciones. c. El candidato no ha declarado algún ingreso respecto a los obtenidos por “los intereses ganados por las acciones”. 1.3. Con la Resolución Nº 000353-2021-JEE- LIC2/JNE, del 26 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 27 de enero de 2021, re fi riendo que es improcedente correr traslado de un informe que no señala omisión alguna, dado que la causa invocada por el JEE es para casos de omisión de información en la declaración, que no es el caso. Así también, señaló que si bien el candidato es titular de 250 acciones con un valor nominal de 10 soles cada una, correspondientes a la empresa Concepto Estratégico Perú S.A.C., inscrita en la partida electrónica Nº 12053996, del registro de personas jurídicas de Lima, lo que equivale a un valor de S/ 2500, estas acciones no reportan utilidad, intereses o bene fi cio patrimonial alguno susceptible de declaración, dado que no ha obtenido ingreso alguno, porque fue dada de baja de o fi cio desde el 31 de octubre de 2010, conforme se advierte en la página web de la Sunat. 1.4. A través de la Resolución Nº 00427-2021-JEE- LIC2/JNE, del 30 de enero de 2021, el JEE dispuso que la fi scalizadora de Hoja de Vida emita un informe complementario sobre la presunta omisión de la titularidad de acciones que tuviera el candidato. 1.5. Mediante el Informe Nº 0086-2021-CFCA-FHV- JEE-LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida informó entre otros, que: a. De la consulta realizada en publicidad registral en línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se encontró la partida Nº 121221188, que corresponde a poderes otorgados por Sociedades Constituidas o Sucursales establecidas en el Extranjero Geopesquisa Investigacoes Geológicas Ltda. Otorgándosele poder general y especial al candidato el 4 de febrero de 2008. b. Se encontró también la partida Nº 12053996, que corresponde a la empresa Concepto Estratégico Perú S.A.C., donde el candidato es uno de los socios fundadores, con 250 acciones en su creación, asimismo,