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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / - Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima. - Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima. - Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, fl ujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos fi nancieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima. Artículo Sexto.- La Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima, estará conformada por: 1. Un representante del Consejo Regional. 2. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima. 3. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima. 4. Un representante del Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 5. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 6. Un representante del Ministerio del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 7. Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – (MIDIS). 8. Tres representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima. Artículo Séptimo.- Encargar la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima, realizar las acciones siguientes: a) Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la red de mujeres emprendedoras y empresarias, así como la conformación de la Mesa Multiactor. b) Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Lima. c) Llevar la secretaría técnica de la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Lima. d) Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Lima, a fi n de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la región. e) Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región. f) Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor. g) Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias de la región Lima, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente ordenanza. h) Implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Encargar el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima, para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación del acta. Artículo Décimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, primer día del mes de diciembre de dos mil veinte.POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Vicepresidente del Consejo RegionalConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de diciembre del año 2020. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1929930-1 Declaran al APU PARIACACA como patrimonio cultural y natural de la Región Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 16-2020-CR/GRL VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº264-2020-CR/GRL de fecha 22 de diciembre de 2020, que resuelve en Artículo Primero APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL APU PARIACACA COMO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA REGIÓN LIMA”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)” Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el señor Alberto Macazana Paucar , Presidente de la Comunidad Campesina de Llacuas, del Distrito de San Lorenzo de Quinti, Provincia de Huarochirí, mediante Ofi cio Nº 81 - CCLlacuas-2020 de fecha 13 de diciembre