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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / Aprueban la separación de las Unidades Ejecutoras de la Red de Salud Barranca - Cajatambo, Huaura - Oyón y Cañete - Yauyos, por factores económicos, además de tener en cuenta que Oyón, Yauyos y Cajatambo tienen cuenca de sierra y califica como excepcionalidad por factor geográfico ORDENANZA REGIONAL Nº 17-2020-CR/GRL VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 258-2020-CR/ GRL de fecha 15 de diciembre de 2020, que resuelve en Artículo SEGUNDO: APROBAR, la Ordenanza Regional para la separación de las Unidades Ejecutoras de Red de Salud Barranca - Cajatambo, Huaura - Oyón y Cañete - Yauyos, por factores económicos, además de tener en cuenta que Oyón, Yauyos y Cajatambo tienen cuenca de sierra y cali fi ca como excepcionalidad por factor geográ fi co. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)” Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que. el artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 1440, literalmente establece que: “68.1 Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público. 68.2 Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria.68.3 La creación de unidades ejecutoras se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 68.4 La Dirección General de Presupuesto Público establece mediante directiva, los requisitos técnicos que debe sustentar cada Pliego en sus solicitudes de creación o cierre de unidades ejecutoras y los plazos de implementación, la cual debe incluir los siguientes criterios: 1. Especialización Funcional, cuando la Entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad. 2. Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la Entidad. 3. Contar con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES). 4. Capacidad operativa, la Entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para la implementación de la unidad ejecutora, no pudiendo demandar recursos adicionales. 68.5 Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográ fi cos cuando la ubicación geográ fi ca limita la adecuada prestación y administración del servicio público en cuyo caso se podrá exonerar de cualquiera de los requisitos de fi nidos en el párrafo 68.4. 68.6 Para efecto de lo establecido en el párrafo 68.4, la Dirección General de Presupuesto Público, podrá solicitar la opinión del rector del sistema funcional correspondiente. 68.7 Los pliegos proceden a solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público el cierre de aquellas unidades ejecutoras que hayan cumplido su fi nalidad. 68.8 La Dirección General de Presupuesto Público, procede a la desactivación de las unidades ejecutoras que no hayan sido implementadas o que no cuenten con créditos presupuestarios en el Presupuesto Institucional de Apertura, en ambos casos, en más de dos años fi scales consecutivos. 68.9 El presente artículo no es aplicable a las unidades ejecutoras que se crean en cumplimiento de los contratos de préstamos de operaciones de endeudamiento externo.” Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del Decreto Legislativo 1440, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral Nº 0025-2019-EF/50.01 aprobó la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01, que regula la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestarios, en cuyo artículo 4 se establece de manera expresa que: “4.1 Son criterios técnicos que deben cumplir los pliegos proponentes en sus solicitudes para la creación de UE, los siguientes: a. Especialización Funcional b. Cobertura del servicioc. Presupuesto anual mínimod. Capacidad Operativa 4.2 De manera excepcional, se puede considerar como criterio técnico la existencia de factores geográ fi cos del pliego proponente, lo cual, por su ubicación geográ fi ca, limita la adecuada prestación y administración del servicio público, en cuyo caso se le podrá exonerar de cualquiera de los requisitos defi nidos en el numeral 4.1 de la presente Directiva, según sea solicitado expresamente por el pliego proponente. 4.3 Para tal fi n, el pliego proponente debe sustentar, mediante informe técnico de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y de las áreas que correspondan, que la ubicación geográ fi ca actual de la unidad orgánica o dependencia funcional que se propone independizar en una nueva UE, limita o pone en riesgo la adecuada prestación y/o administración del servicio público. Asimismo, el pliego proponente debe sustentar que el cambio de ubicación geográ fi ca del servicio no afectará la accesibilidad ni calidad de los servicios prestados en bene fi cio de la población.”