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54 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano aprobados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, se llevará un registro actualizado de dicha información, a fi n de conocer el comportamiento de la ejecución de las inversiones realizadas por las empresas concesionarias. Octava. Revisión y modi fi cación del Contrato Tipo de Concesión Única El MTC revisa el Contrato Tipo para el Régimen de Concesión Única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 568-2007 MTC/03 y, posteriormente, emite la Resolución Ministerial a través de la cual dispone su modi fi cación, en los aspectos que resulten necesarios. Novena. Aplicación de la metodología de renovación en los Contratos de Asociación Público Privada En el caso de la aplicación de la metodología de renovación en los Contratos de Asociación Público Privada debe observarse conjuntamente las disposiciones contractuales y la normatividad vigente del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. En los casos que correspondan, se suscriben las adendas correspondientes de acuerdo al procedimiento de modi fi cación contractual dispuesto en dichos contratos y las normas que los regulan, las que requieren del consentimiento de las partes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Aplicación normativa La empresa concesionaria que tenga solicitud de renovación en trámite puede solicitar que la misma continúe siendo tramitada conforme a las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC y, cuando corresponda, las modi fi catorias introducidas por el Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC, dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. Una vez presentada la referida solicitud no cabe desistimiento alguno. Si transcurrido el plazo la empresa concesionaria no se pronuncia, su solicitud de renovación en trámite se evalúa de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente norma. Si el contrato de concesión establece expresamente que para efectos de la renovación del plazo de la concesión se debe evaluar el cumplimiento de la obligación de prestar servicios de telecomunicaciones y realizar negocios conforme a las leyes peruanas, los procedimientos de renovación se tramitan conforme a las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC y, cuando las empresas concesionarias lo hayan solicitado en su momento, se aplican las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC. Para el caso de procedimientos de renovación gradual que sean evaluados conforme a las disposiciones contempladas en las presente norma, si existe una evaluación previa sobre la renovación del plazo de la concesión, el periodo de análisis de los Informes de Evaluación es determinado de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 75 del “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC. Segunda. Informes de Evaluación pendientes El OSIPTEL presenta al MTC los Informes de Evaluación pendientes correspondientes a las solicitudes de renovación en trámite dentro del plazo de cincuenta (50) días hábiles contados a partir de la fecha en que dicho organismo regulador cuente con toda la información requerida. Este plazo otorgado de manera excepcional debe cumplirse a fi n de continuar con los procedimientos de renovación en curso. Tercera. Informe de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones elabora los Informes correspondientes a las solicitudes de renovación en trámite, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de Informes de Evaluación establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, plazo otorgado de manera excepcional que debe cumplirse a fi n de continuar con los procedimientos de renovación en curso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del artículo 5 del Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC Modifíquese el artículo 5 del Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, conforme al siguiente texto: “Artículo 5.- Criterios generales para la renovación 1. Con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administración en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias, se aplicarán los siguientes criterios generales: a) El MTC aprueba, a propuesta del OSIPTEL, la metodología para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión. b) La evaluación que realice OSIPTEL y el MTC en los procedimientos de renovación toma en cuenta el desempeño de la empresa concesionaria respecto de sus obligaciones contractuales y normativas en el período analizado, según la metodología que apruebe el MTC. c) No se debe cali fi car como incumplimiento situaciones que se encuentren impugnadas en sede administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos serán considerados como parte de la evaluación del periodo en el cual se emita el pronunciamiento defi nitivo. Si el pronunciamiento de fi nitivo se obtiene con posterioridad al periodo de vigencia de la concesión, los incumplimientos se contabilizan en el cuarto y último periodo de evaluación, según los criterios establecidos en la metodología que apruebe el MTC. Segunda. Modi fi cación del artículo 196 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Modifíquese el artículo 196 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, conforme al siguiente texto: “Artículo 196.- Procedimiento Para la renovación de las concesiones se aplicará el procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión única aprobado por el Ministerio. En los casos en que el contrato de concesión establezca un procedimiento especial para su renovación, éste será el aplicable al concesionario. En cualquier supuesto, a los plazos previstos en el procedimiento respectivo, se le adicionará treinta (30) días hábiles para que el concesionario presente al Ministerio sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra información que considere pertinente respecto al Informe de Evaluación que corresponde emitir al OSIPTEL; así como, el plazo de treinta (30) días hábiles para que el OSIPTEL entregue al MTC la absolución a las objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra información presentada por la empresa concesionaria al Informe de Evaluación. El plazo que tiene el Ministerio para emitir su pronunciamiento sobre la solicitud de renovación,