TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano como establecer relaciones comerciales en el ámbito de la prestación de servicios de telecomunicaciones con terceros que hubieran omitido cumplir las referidas exigencias. De la misma manera, se tipifican infracciones relativas a la comisión de fraude en la prestación de los servicios concedidos, utilización indebida de los mismos, u otras actividades perjudiciales para el desarrollo del sector. Asimismo, de conformidad con la normativa legal vigente, el MTC viene emitiendo diferentes disposiciones mediante las cuales establece obligaciones a cargo de las empresas concesionarias. En ese sentido, se trata de normativa que no se encuentra referida a las obligaciones detalladas en los numerales precedentes, sino a todas las demás que se encuentren en su ámbito de competencia, en el entendido que las primeras ya fueron reportadas individualmente. 9. Otras obligaciones establecidas en el contrato de concesión cuya fi scalización y sanción sea competencia del MTC y otras entidades de la Administración Pública Además de las obligaciones listadas en los numerales precedentes, los contratos de concesión pueden establecer otras obligaciones que las empresas concesionarias deben cumplir durante la vigencia de su concesión, siendo que su fiscalización y sanción puede estar a cargo del MTC y otras entidades de la Administración Pública. Para efectos de los procedimientos de renovación, únicamente se consideran aquelllas infracciones calificadas como graves y muy graves con sanciones impuestas por la autoridad competente durante el periodo de vigencia de la concesión que cuentan con un pronunciamiento definitivo. En lo que respecta al cálculo de la penalidad, son aplicables los criterios establecidos para estos efectos por el Método de Evaluación Regular. 10. Aporte por RegulaciónEl cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria abone una tasa por concepto de los servicios de supervisión que presta el Estado a través del OSIPTEL. Esta tasa representa el fi nanciamiento del regulador para que pueda cumplir con sus objetivos establecidos. No se cali fi ca como periodo impago los casos en que la deuda tributaria: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. 11. Continuidad de ServicioEsta obligación consiste en que las empresas concesionarias continúen prestando los servicios públicos de telecomunicaciones en todas las zonas en las que corresponda, conforme a su contrato de concesión. Asimismo, esta obligación también incluye el hecho de que excepto en los casos de emergencia o aquellos establecidos en la normativa aplicable, la empresa concesionaria no puede interrumpir intencionalmente la operación de la red, ni puede suspender la prestación de cualquier clase de servicio concedido, sin haber cumplido con las exigencias previstas por la legislación respectiva. 12. Prestación del Servicio de Arrendamiento de Líneas y Circuitos Locales Las empresas concesionarias deben proveer el arrendamiento de líneas y circuitos a sus usuarios a través de interfases de servicio no especí fi co y de acuerdo con las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones - UIT y otros organismos internacionales, sobre una base no discriminatoria, dentro de determinados plazos establecidos en sus contratos.13. Teléfonos Públicos En los casos en que se haya pactado en el contrato de concesión o sus adendas, obligaciones sobre instalación y/o mantenimiento de teléfonos públicos, corresponderá evaluar el cumplimiento de las respectivas obligaciones dentro del área de concesión. 14. Requisitos de Calidad del ServicioLos requisitos de calidad del servicio contenidos en los contratos de concesión y/o en la normativa aplicable, comprenden la obligación de la empresa concesionaria de cumplir con determinados indicadores que garanticen al usuario la prestación de un servicio e fi ciente. 15. Requisitos de Asistencia a los Abonados y Usuarios Esta obligación se encuentra básicamente referida a tres aspectos -No Discriminación, Solución de Con fl ictos y Requisitos de Asistencia mínima-de fi nidos por el propio contrato de concesión o la normativa vigente aplicable y que, a modo referencial, se indican a continuación: i) No Discriminación: La obligación establecida supone que las empresas concesionarias brinden servicios de información y asistencia e fi cientes, los cuales deben ser prestados sin establecer diferencias entre las categorías de abonados. ii) Solución de con fl ictos: Implica que la empresa concesionaria debe establecer un procedimiento e fi ciente para la solución de con fl ictos con sus abonados y/o usuarios. iii) Requisitos de asistencia mínima: Implica prestar durante el plazo de la concesión, los servicios de asistencia que se estipulen en sus respectivos contratos o en la normativa vigente. 16. Requisitos ContablesLas empresas concesionarias deben establecer un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú y que satisfagan los requisitos del artículo 37 del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, según el cual, las entidades explotadoras de telecomunicaciones que sean titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades. Para tal efecto, se consideran los alcances de lo dispuesto en el artículo 253 del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. 17. Régimen Tarifario GeneralEsta obligación implica el cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y en la normativa que lo complemente o sustituya. Cabe precisar que en caso de servicios regulados, cada contrato puede establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para las solicitudes que se deban presentar. 18. InterconexiónLa interconexión incluye una serie de obligaciones para la empresa concesionaria, entre ellas las siguientes: i) Obligación de la empresa concesionaria de interconectarse con prestadores de servicios portadores y servicios fi nales. ii) Obligación de la empresa concesionaria de interconectarse con otros prestadores de servicios de telecomunicaciones. iii) Obligaciones referidas a los contratos de interconexión y cargos de interconexión para el transporte de servicios de larga distancia y servicios internacionales por la empresa concesionaria.