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53 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / 25.3 El plazo para que el MTC decida sobre el periodo de renovación de fi nitivo, contado desde la emisión del Informe Complementario del OSIPTEL, rige de la siguiente manera: a) A partir del vencimiento del plazo de treinta (30) días hábiles previsto en el numeral 25.2, en los casos que la empresa concesionaria no haya presentado comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información al Informe de Complementario; o, b) A partir de la recepción por parte del MTC del pronunciamiento emitido por el OSIPTEL respecto a los comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información presentada por la empresa concesionaria al Informe Complementario. Artículo 26.- Informe de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del MTC 26.1 La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones dentro del plazo establecido en el contrato de concesión, que rige de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 24.6 del artículo 24, elabora un Informe sobre la renovación, renovación parcial o no renovación de la concesión. 26.2 La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones en los plazos previstos en el numeral 25.3 del artículo 25, según corresponda, elabora un Informe sobre el periodo de renovación de fi nitivo. CAPÍTULO V DECISIÓN DEL MTC Artículo 27.- Decisión sobre la renovación o no renovación de la Concesión 27.1 En base al Informe de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, se emite la Resolución Ministerial que aprueba la renovación de la concesión, la renovación parcial o la no renovación del periodo solicitado, en el plazo establecido en los contratos de concesión o, de ser el caso en el plazo de treinta (30) días hábiles contados conforme a lo establecido en el numeral 24.6 del artículo 24, según corresponda. 27.2 En los casos en que la Resolución Ministerial decide sobre la renovación de una concesión, los nuevos términos y condiciones que se convengan toman en consideración, cuando corresponda, los aspectos señalados en el numeral 17.5 y lo dispuesto en el numeral 17.6 del artículo 17. 27.3 Si luego de la emisión de la Resolución Ministerial que decide sobre el periodo provisional de la renovación de una concesión, el OSIPTEL emite el Informe Complementario en el cual se evidencia que la empresa concesionaria ha superado el límite máximo de penalidad de 40%, el MTC procede conforme a lo establecido en el artículo 17, otorgándole a la empresa concesionaria quince (15) días hábiles para que informe si se acoge a la renegociación, bajo apercibimiento de ejercer su facultad de no renovar la concesión. Como consecuencia de ello, emite la Resolución Ministerial que resuelve sobre el periodo de fi nitivo de renovación o la no renovación, según corresponda. 27.4 La no renovación del contrato de concesión opera por incumplimiento reiterado de la empresa concesionaria de sus obligaciones legales y contractuales, o por la existencia de su fi cientes indicios que permitan a fi rmar que no puede cumplirlas en el futuro. 27.5 La Resolución Ministerial que resuelve la solicitud de renovación de la concesión, constituye el acto administrativo que habilita el derecho de impugnación. Artículo 28.- Decisión sobre el periodo de renovación de fi nitivo En base al Informe de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, se emite la Resolución Ministerial que decide sobre el periodo de renovación de fi nitivo, en el plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo establecido en el numeral 25.3 del artículo 25, según corresponda.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Emisión de normas complementarias El MTC puede emitir las directivas e instrumentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Segunda. Aprobación de formatos para la presentación de información sobre inversiones en telecomunicaciones La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, aprueba a través de la respectiva Resolución Directoral, los formatos que deben utilizar las empresas concesionarias para informar sobre las inversiones en telecomunicaciones. Tercera. Obligación de presentar información sobre inversiones en telecomunicaciones A partir de la vigencia de la presente norma todas las empresas concesionarias presentan al MTC hasta el 30 de abril de cada año, la información referida a sus inversiones en telecomunicaciones de acuerdo a los formatos aprobados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. Aquellas empresas concesionarias que tengan en trámite sus procedimientos de renovación y les resulte aplicable la presente norma, pueden solicitar la compensación de tiempo de penalidad generada de acuerdo al ítem ii) del literal a) del numeral 18.2 del artículo 18 de la presente norma, para lo cual deben presentar la información señalada en dicho literal, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde la emisión de la Resolución Directoral de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones que apruebe los formatos en los que se remita la respectiva información. Cuarta. Obligación de presentar información sobre cobertura de localidades con servicios públicos de telecomunicaciones A partir de la vigencia de la presente norma todas las empresas concesionarias presentan al MTC hasta el 30 de diciembre de cada año, la información referida a la cantidad de localidades reportadas con cobertura de servicios públicos de telecomunicaciones. Quinta. Indicador para aplicar el mecanismo de compensación Respecto al mecanismo de compensación para reducir seis (6) meses de penalidad establecido en el literal b) del numeral 18.2 del artículo 18 de la presente norma, el MTC utiliza la información de cobertura reportada por las empresas concesionarias o el indicador que de fi na para medir la aplicación del referido mecanismo de compensación, El MTC puede aprobar el indicador para tal efecto. Sexta. Lineamientos para aplicar los mecanismos de excepcionales La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones en un plazo de treinta (30) días hábiles aprueba, a través de Resolución Directoral, los lineamientos para aplicar los mecanismos de compensación que resulten necesarios. Sétima. Seguimiento y registro de la información sobre inversiones de telecomunicaciones presentadas por las empresas concesionarias a través de los formatos aprobados La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, registra el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la información presentada por las empresas concesionarias a través de los formatos aprobados. Dicho monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que establece la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. Asimismo, realizada la evaluación de la información presentada por las empresas concesionarias a través de los formatos aprobados, y según los lineamientos