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50 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano facultad de establecer mecanismos de renegociación, conforme a lo establecido en el artículo 17. Artículo 16.- Renovación provisional16.1 Si en la cuarta y última renovación gradual o en la renovación total existieran incumplimientos cuyas sanciones impugnadas en sede administrativa y/o judicial aún no cuentan con un pronunciamiento de fi nitivo, corresponde calcular el periodo de renovación provisional. 16.2 El periodo de renovación provisional se obtiene de la diferencia entre los años de renovación que resulten de la aplicación del método, considerando únicamente los incumplimientos cuyas sanciones cuentan con resolución fi rme o pronunciamiento de fi nitivo; y los años de renovación que resulten de la aplicación del mismo método, considerando todos los incumplimientos con sanciones impuestas, incluyendo aquellos cuyas sanciones impugnadas en sede administrativa y/o judicial aún no cuentan con resolución fi rme o pronunciamiento defi nitivo. Este cálculo es realizado por el OSIPTEL en su Informe de Evaluación. 16.3 Los incumplimientos cuyas sanciones impugnadas en sede administrativa y/o judicial aún no cuentan con resolución fi rme o pronunciamiento de fi nitivo son contabilizados para la obtención del periodo de renovación provisional, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Los incumplimientos cuyas sanciones han sido impuestas en el cuarto y último periodo de evaluación, se contabilizan en el año de su imposición. b) Los incumplimientos cuyas sanciones han sido impuestas en periodos de evaluación anteriores al cuarto y último periodo de evaluación, se contabilizan en el primer año del referido periodo. 16.4 Una vez que todas las sanciones impugnadas cuentan con resolución fi rme o pronunciamiento de fi nitivo, los respectivos incumplimientos son evaluados por el OSIPTEL, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 16.3, a través de un Informe Complementario al respectivo Informe de Evaluación, el cual es remitido al MTC. 16.5 Si en el Informe Complementario se evidencia que la empresa concesionaria ha superado el límite máximo de penalidad de 40%, el MTC comunica a la empresa sobre esta situación, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para que informe si se acoge a la renegociación en los términos establecidos en el artículo 17, bajo apercibimiento de ejercer su facultad de no renovar la concesión. 16.6 El MTC, sobre la base del Informe Complementario elaborado por el OSIPTEL, emite la Resolución Ministerial mediante la cual decide sobre el periodo de renovación defi nitivo. 16.7 El OSIPTEL revisa o consulta el estado de todas las sanciones impugnadas en sede administrativa y/o judicial con una periodicidad anual, a fin de que los respectivos incumplimientos sean considerados oportunamente para la elaboración del Informe Complementario. Artículo 17.- Renegociación17.1 La empresa concesionaria que supera el límite máximo de penalidad de 40% en el procedimiento de renovación gradual o renovación total, puede solicitar al MTC la renegociación del contrato de concesión para que fi je los términos y condiciones de los compromisos adicionales a éste, a cambio que se le otorgue la renovación del plazo de concesión. El plazo máximo de renovación derivada de la renegociación no puede superar el periodo resultante de la diferencia entre el quinquenio evaluado y la penalidad calculada. 17.2 El MTC, con el Informe de Evaluación en el que consta que la empresa concesionaria ha superado el 40% de penalidad, le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para que informe si se acoge a la renegociación, bajo apercibimiento de ejercer su facultad de no renovar la concesión.17.3 La empresa concesionaria presenta al MTC su solicitud de acogimiento a la Renegociación. La evaluación es realizada por el MTC, con opinión previa del OSIPTEL, la cual no es vinculante, considerando principalmente las siguientes condiciones: a) Que la penalidad en el quinquenio evaluado no supere el 80% del periodo evaluado. b) Que la empresa concesionaria haya sobrepasado los compromisos asumidos contractualmente o bajo regímenes especiales, que involucren el incremento de cobertura en áreas rurales y lugares de preferente interés social con el despliegue de infraestructura de red propia. 17.4 En caso no se cumplan todas las condiciones señaladas en el numeral 17.3, la solicitud es denegada por el MTC. 17.5 Una vez acogida la solicitud, se inician las acciones orientadas a de fi nir los términos y condiciones de los compromisos adicionales al contrato de concesión, tomando como referencia el periodo resultante de la diferencia entre el quinquenio evaluado y la penalidad calculada, que comprenden a todos o algunos de los siguientes aspectos: a) Expansión de infraestructura que garanticen la presencia de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. b) Ampliación de la cobertura en zonas que carecen de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones. c) Actualización de las tecnologías obsoletas por tecnologías IMT – Avanzadas (4G) o superior, en la prestación de los servicios. d) Brindar, de manera gratuita, conectividad a entidades públicas, tales como hospitales, centros de salud, centros educativos o similares. e) Financiamiento de proyectos para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, como en telesalud y teleducación. f) Mejoras de indicadores de calidad del servicio y de atención de reclamos de usuarios. g) Despliegue de infraestructura para ampliar el servicio de telefonía e internet en centros poblados o distritos que sean priorizados por las Políticas del Estado, Política General de Gobierno y Políticas Nacionales. h) Implementación, mantenimiento y operación de Centros de Acceso Digital – CAD para brindar acceso público a internet, así como capacitación y asesoramiento a la población para que utilice las nuevas tecnologías. 17.6 La lista de aspectos precedente tiene carácter meramente enunciativo, pudiendo el MTC y la empresa concesionaria considerar otros aspectos que tengan principalmente como objetivo reducir la brecha digital y de infraestructura, incrementar el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, mejorar la prestación de los servicios y/o contribuir al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. Si el contrato de concesión cuenta con espectro radioeléctrico asignado se tiene en consideración la valorización del espectro radioeléctrico para la de fi nición de términos y condiciones conforme a lo establecido en el numeral 17.5 u otros que el MTC y la empresa concesionaria consideren, siempre y cuando no contravenga las disposiciones estipuladas expresamente sobre este aspecto en el contrato respectivo. 17.7 Si en la renegociación las partes no llegan a un acuerdo, el MTC tiene la facultad de no renovar la concesión. 17.8 En ningún caso la de fi nición de nuevos términos y condiciones de los compromisos adicionales para la renegociación del contrato de concesión comprende la obligación de dar suma de dinero por parte de la empresa concesionaria al MTC. Artículo 18.- Mecanismos excepcionales de compensación de tiempo de penalidad generada 18.1 Las empresas concesionarias pueden acogerse en cada quinquenio evaluado a cualquiera de los mecanismos excepcionales de compensación de tiempo