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52 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano conforme a las reglas establecidas en el numeral 14.1 del artículo 14. 21.2 En el caso de renovación total, el periodo de evaluación de obligaciones empieza en la fecha de inicio del plazo de la concesión y termina en la fecha de su fi nalización, es decir a los veinte (20) años. Artículo 22.- Determinación del cumplimiento con aplicación del Método de Evaluación Simpli fi cado 22.1 El OSIPTEL establece en el Informe de Evaluación el cumplimiento de la empresa concesionaria de todos los pagos por concepto de liquidación anual de aporte por regulación, tasa anual por explotación comercial y liquidación anual de aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), de acuerdo a la información requerida al MTC y al área correspondiente del OSIPTEL. 22.2 La información requerida en el numeral 22.1 es atendida a través de un informe emitido por las áreas responsables de su recaudación y registro, tanto del MTC como del OSIPTEL. El plazo para su emisión es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el requerimiento. 22.3 En caso la empresa concesionaria no haya cumplido con realizar por un (1) año el pago de alguno de los conceptos recogidos en el numeral 22.1, corresponde aplicar el Método de Evaluación Regular. CAPÍTULO IV INFORMES ELABORADOS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE CONCESIÓN Artículo 23.- Informe Quinquenal23.1 En el caso de las empresas concesionarias que hayan optado por el mecanismo de renovación total y cumplan con cualquiera de las condiciones para ser evaluadas por el Método de Evaluación Regular, en el año anterior al año que termina el primer periodo de evaluación el OSIPTEL elabora Informes Quinquenales, con el fi n de realizar el seguimiento respectivo para prevenir el incumplimiento de sus obligaciones, así como otorgar una mayor transparencia a los procedimientos de renovación, una vez iniciados a solicitud de éstas. 23.2 El periodo de evaluación se computa de acuerdo a las reglas establecidas en el numeral 14.1 del artículo 14, en lo que resulte aplicable. El grado de cumplimiento se calcula de acuerdo al Método de Evaluación Regular. Si en los periodos posteriores al primer periodo de evaluación cambian las condiciones respecto al método de evaluación aplicable, se debe continuar calculando el grado de cumplimiento de acuerdo al Método de Evaluación Regular. 23.3 Los Informes Quinquenales se elaboran cada cinco (5) años, en el primer semestre del año siguiente al año en que termina el respectivo periodo de evaluación y son remitidos a las empresas concesionarias evaluadas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del segundo semestre de dicho año. Las empresas evaluadas pueden presentar sus comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información que consideren pertinente ante el OSIPTEL, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles de recibido el respectivo Informe Quinquenal. 23.4 El OSIPTEL, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles de recibidos los comentarios, publica en su portal institucional el Informe Quinquenal de cada empresa concesionaria. Este plazo puede ser prorrogado por quince (15) días hábiles adicionales. De considerarse que las objeciones o cuestionamientos al informe del OSIPTEL se mantienen luego de su publicación en la página web, estos cuestionamientos pueden ser alegados dentro del respectivo procedimiento de renovación del plazo de la concesión que se inicie, en virtud de una solicitud en concreto, a efectos que sean considerados y valorados por el MTC. Artículo 24.- Informe de Evaluación24.1 En el procedimiento de renovación de concesiones, el OSIPTEL, a solicitud del MTC, elabora el Informe de Evaluación, en el cual, en aplicación del método correspondiente, se pronuncia sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias. 24.2 En el procedimiento de renovación gradual, el OSIPTEL emite un Informe de Evaluación por cada quinquenio evaluado. 24.3 En el procedimiento de renovación total, el OSIPTEL emite un Informe de Evaluación, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Acumula el resultado obtenido en cuatro (4) evaluaciones quinquenales, en el caso de empresas concesionarias a las que se les aplique el Método de Evaluación Regular. b) Considera un único periodo de evaluación, en el caso de empresas concesionarias a las que se les aplique el Método de Evaluación Simpli fi cado. 24.4 El Informe de Evaluación es remitido por el OSIPTEL al MTC y a la empresa concesionaria en la misma fecha, dentro del plazo establecido en el contrato de concesión o, en su defecto, en un plazo máximo de cincuenta (50) días hábiles a partir del momento en que cuenta con la información completa para la evaluación correspondiente. 24.5 La empresa concesionaria puede presentar sus comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información que considere pertinente ante el MTC, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que recibió el respectivo Informe de Evaluación. Dichos comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información remitida por la empresa concesionaria son trasladados al OSIPTEL a fi n de que se pronuncie al respecto, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El OSIPTEL remite su pronunciamiento al MTC y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones lo toma en consideración en el informe señalado en el artículo 26. 24.6 El plazo para que el MTC decida sobre la renovación de la concesión, la renovación parcial o la no renovación, contado desde la emisión del Informe de Evaluación del OSIPTEL, rige de la siguiente manera: a) A partir del vencimiento del plazo de treinta (30) días hábiles previsto en el numeral 24.5, en los casos que la empresa concesionaria no haya presentado comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información al Informe de Evaluación; o, b) A partir de la recepción por parte del MTC del pronunciamiento emitido por el OSIPTEL respecto a los comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información presentada por la empresa concesionaria al Informe de Evaluación. Artículo 25.- Informe Complementario25.1 El Informe Complementario es elaborado por el OSIPTEL luego de la emisión de la Resolución Ministerial a través de la cual el MTC decide renovar la concesión por un periodo que incluye un tiempo de renovación provisional. Se elabora una vez que todas las sanciones impugnadas en sede administrativa y/o judicial cuyos respectivos incumplimientos fueron contabilizados para el cálculo del tiempo de renovación provisional cuentan con resolución fi rme o pronunciamiento de fi nitivo. 25.2 El OSIPTEL remite el Informe Complementario al MTC y a la empresa concesionaria en la misma fecha. La empresa concesionaria puede presentar sus comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información que considere pertinente ante el MTC, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que recibió el respectivo Informe Complementario. Dichos comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información remitida por la empresa concesionaria son trasladados al OSIPTEL a fi n de que se pronuncie al respecto, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El OSIPTEL remite su pronunciamiento al MTC y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones lo toma en consideración para su informe, sobre el cual se sustenta la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se decide sobre el periodo de renovación de fi nitivo.