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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC, a excepción de aquéllos comprendidos en la Categoría A. El agrupamiento de servicios en categorías permite identi fi car los incumplimientos que corresponden ser evaluados para el cálculo de la penalidad por estar comprendidos dentro de la misma categoría a la que pertenece el servicio prestado en virtud al contrato de concesión por el que se inició el procedimiento de renovación. Artículo 14.- Periodo de evaluación de obligaciones en el Método de Evaluación Regular 14.1 Cuando se opta por la renovación gradual, la evaluación se realiza en cuatro (4) periodos de cinco (5) años, debiendo mediar una solicitud de renovación por cada período de evaluación y contar con el pronunciamiento respectivo de la Administración. Estos periodos se determinan conforme a las siguientes reglas: a) Si se trata de la primera solicitud de renovación gradual, el periodo de evaluación es contado de fecha a fecha. Empieza en la fecha de inicio del plazo de la concesión y termina en la misma fecha, completando el periodo de cinco (5) años. b) Si se trata de la segunda y tercera solicitud de renovación gradual, el periodo de evaluación empieza el día calendario siguiente a la fecha en que terminó el periodo de evaluación anterior y termina en la misma fecha completando el periodo de cinco (5) años. c) Si se trata de la cuarta solicitud de renovación gradual, el periodo de evaluación empieza el día calendario siguiente a la fecha en que terminó el periodo de evaluación anterior y termina en la fecha que fi naliza el plazo de la concesión. 14.2 Cuando se opta por la renovación total, la solicitud de renovación se presenta por única vez por el período total de veinte (20) años sobre la cual se pronuncia la Administración; no obstante, la evaluación se realiza en cuatro (4) periodos de cinco (5) años, los cuales se determinan de acuerdo a las reglas establecidas en el numeral 14.1, en lo que resulte aplicable. 14.3 El límite máximo de penalidad de 40% para la renovación del plazo de la concesión al que se hace referencia en el numeral 15.6 del artículo 15 se considera en cada uno de los cuatro (4) periodos de evaluación, sea por renovación gradual o total. Artículo 15.- Cálculo de penalidades con aplicación del Método de Evaluación Regular 15.1 En un quinquenio evaluado, la penalidad total (P Q) está conformada por la penalidad generada por los incumplimientos asociados a las competencias del MTC y otras entidades de la Administración Pública, y la penalidad generada por los incumplimientos asociados a las competencias del OSIPTEL. Su estimación se realiza a través de la siguiente fórmula: ܲொൌͲ Ǥ ͷܲכ ே̴ெ்஼൅ͲǤͷܲכ ே̴ைௌூ௉்ா௅  Donde: ܲொǣ Penalidad total del quinquenio evaluado, expresada en años y redondeada a 2 decimales, ܲே̴ெ்஼ǣ Penalidad del quinquenio evaluado vinculada a las competencias del MTC y otras entidades de la Administración Pública, expresada en años. ܲே̴ைௌூ௉்ா௅ ǣ Penalidad del quinquenio evaluado vinculada a las competencias de OSIPTEL, expresada en años. 15.2 Las penalidades vinculadas a las competencias de MTC y otras entidades de la Administración Pública o del OSIPTEL, para cada quinquenio, son determinadas con la siguiente fórmula:ܲே̴௜ൌ෍௡ ௧ୀଵܲ௜௧ Donde: PN_i: Sumatoria de penalidades anuales (años) vinculada a las competencias de “ i”, i: Puede ser MTC y otras entidades de la Administración Pública u OSIPTEL, Pit: Penalidad del año “ t” referente a las competencias de “ i”, t: Año del quinquenio en evaluación. n: Número de años comprendidos en el periodo de evaluación. 15.3 Las penalidades del periodo “t” vinculadas a las competencias del MTC y otras entidades de la Administración Pública o del OSIPTEL ( P it) pueden tomar los valores de 0, 0.1, 0.2, 0.3, o 1, respectivamente, conforme se detalla a continuación: ܲ௜௧ൌ ەۖ۔ۖۓͲǡܫ݅ݏ௜௧ൌͲ ͲǤͳǡܫ݅ݏ ௜௧ൌͳ ͲǤʹǡܫ݅ݏ ௜௧ൌʹ ͲǤ͵ǡܫ݅ݏ ௜௧ൌ͵ ͳǡܫ݅ݏ௜௧൒Ͷ Donde: Iit: Grado de incumplimiento en el año “t” vinculada a las competencias de “i” i: Puede ser MTC y otras entidades de la Administración Pública u OSIPTEL, t: Año del quinquenio en evaluación. 15.4 La estimación de la penalidad anual con aplicación del método es determinada por el grado de incumplimiento (I), de acuerdo a la siguiente fórmula: ܫ௜௧ൌ ܯž݋ݎ݁ݐ݊݁݋݉݅ݔ൜ݔܽ݉ ቄெீ೔೟ ଵǡீ೔೟ ଶቅൠ Donde: Iit: Grado de incumplimiento en el año “ t” vinculada a las competencias de “ i”, i: Puede ser MTC y otras entidades de la Administración Pública u OSIPTEL, t: Año del quinquenio en evaluación. MG it: Es el número de sanciones muy graves en el año “ t” vinculada a las competencias de “ i”, Git: Es el número de sanciones graves en el año t vinculada a las competencias de “ i”. 15.5 Los niveles de Iit puede tomar los siguientes valores: Valor Grado de cumplimiento 0 Cumplimiento razonable 1 Moderadamente razonable2 Moderadamente de ficiente 3 Comportamiento de ficiente 4 o más Muy de ficiente. 15.6 Para renovar el plazo de la concesión, la penalidad acumulada por la empresa concesionaria debe ser menor o igual al límite máximo de penalidad. Se considera como límite máximo de penalidad al 40% del periodo evaluado. De superarse este límite máximo de penalidad, el MTC ejerce su facultad de no renovar el plazo solicitado, según el mecanismo de renovación elegido, por haberse con fi gurado un incumplimiento reiterado. Sin perjuicio de ello, el MTC también ejerce su facultad de no renovar cuando advierte su fi cientes indicios que permitan afi rmar que la empresa concesionaria no podrá cumplir sus obligaciones en el futuro; contando también con la