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51 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / de penalidad cuyas sanciones hayan quedado fi rmes o cuenten con pronunciamiento de fi nitivo siempre que, en cualquiera de los quinquenios evaluados registren una penalidad resultante de la aplicación del Método de Evaluación Regular igual o mayor a seis (6) meses. 18.2 Los mecanismos excepcionales de compensación permiten a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones: a) Reducir un (1) año de penalidad resultante de la aplicación del Método de Evaluación Regular, para lo cual deben cumplir con las siguientes condiciones: i) Para el caso de empresas concesionarias cuyo contrato de concesión está asociado a servicios comprendidos en la Categoría A del numeral 13.4 del artículo 13, se considera la expansión de estaciones base nuevas (red propia) con tecnologías IMT - Avanzadas (4G) o superior por cada cien mil abonados móviles que, en los cinco (5) años previos al término del periodo evaluado, hayan sido puestas en servicio de forma adicional a los compromisos de inversión previamente pactados sobre estaciones base con el Estado Peruano, así como aquellos incluidos dentro de sus contratos de concesión. Esta expansión debe presentar la tasa de crecimiento promedio más alta de las estaciones base nuevas puestas en servicio a nivel nacional con las tecnologías antes indicadas durante el mismo periodo, de todas las operadoras que prestan los servicios comprendidos en la Categoría A y reúnen las condiciones exigidas para la aplicación del Método de Evaluación Regular, excluyendo las que hayan sido puestas en servicio por los compromisos de inversión pactados con el Estado Peruano, así como aquellos incluidos en sus contratos de concesión. ii) Para el caso de empresas concesionarias cuyo contrato de concesión está asociado a servicios comprendidos en la Categoría B del numeral 13.4 del artículo 13, se consideran las inversiones en telecomunicaciones realizadas en los cinco (5) años previos al término del periodo evaluado, de forma adicional a los compromisos de inversión previamente pactados con el Estado Peruano, así como aquellos incluidos dentro de sus contratos de concesión. Estas inversiones deben presentar la tasa de crecimiento promedio más alta durante el mismo periodo, de todas las operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que prestan los servicios comprendidos en la Categoría B y reúnen las condiciones exigidas para la aplicación del Método de Evaluación Regular, excluyendo los compromisos de inversión pactados con el Estado Peruano, así como aquellos incluidos en sus contratos de concesión. Para tales efectos, los formatos que deben presentar todas las empresas concesionarias deben contener la información referida a sus inversiones en telecomunicaciones, indicando: (i) el estado fi nanciero auditado y, (ii) el balance de comprobación auditado. Aquellas empresas concesionarias que no cumplan con presentar la mencionada información en el plazo máximo establecido por el MTC, no pueden acceder con posterioridad a la compensación de penalidad regulada en el presente literal. En caso que el contrato de concesión esté asociado a servicios comprendidos en las Categorías A y B, la empresa concesionaria únicamente puede elegir una de las opciones establecidas en el numeral 18.2 para acogerse al mecanismo excepcional de compensación de tiempo de penalidad generada. b) Reducir seis (6) meses de penalidad resultante de la aplicación del Método de Evaluación Regular, para lo cual deben cumplir con las siguientes condiciones. i) Para el caso de empresas concesionarias cuyo contrato de concesión está asociado a servicios comprendidos en la Categoría A del numeral 13.4 del artículo 13, se considera el mayor aumento en el número de localidades reportadas con cobertura del servicio móvil, en los cinco (5) años previos al término del periodo evaluado. Este aumento corresponde a la tasa de crecimiento promedio más alta de nuevas localidades con cobertura del servicio móvil a nivel nacional, de todas las operadoras que prestan los servicios comprendidos en la Categoría A y que reúnen las condiciones exigidas para la aplicación del Método de Evaluación Regular. ii) Para el caso de empresas concesionarias cuyo contrato de concesión está asociado a servicios comprendidos en la Categoría B del numeral 13.4 del artículo 13, se considera el mayor aumento en el número de localidades reportadas con cobertura del servicio de internet fi jo, en los cinco (5) años previos al término del periodo evaluado. Este aumento corresponde a la tasa de crecimiento promedio más alta de nuevas localidades con cobertura del servicio de internet fi jo a nivel nacional, de todas las operadoras que prestan los servicios comprendidos en la Categoría B, que prestan servicio de internet fi jo y que reúnen las condiciones exigidas para la aplicación del Método de Evaluación Regular. Para tales efectos, las empresas concesionarias que no cumplan con presentar la información en el plazo máximo establecido por el MTC, referida a la cantidad de localidades reportadas con cobertura de servicios públicos de telecomunicaciones, no pueden acceder con posterioridad a la compensación de la penalidad regulada en el presente literal. 18.3 Los mecanismos de compensación contenidos en el literal b) del numeral 18.2 del artículo 18 son aplicables a partir del término de los cinco (5) años posteriores, de la información reportada a diciembre del año 2020 por las empresas concesionarias. 18.4 La empresa concesionaria presenta una solicitud de acogimiento al mecanismo de compensación de tiempo de penalidad generada al MTC en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que recibió el respectivo Informe de Evaluación, según el mecanismo de renovación elegido. 18.5 Bajo ninguna circunstancia, el acogimiento a estos mecanismos en todos o algunos de los quinquenios evaluados permite ampliar el plazo de la concesión y/o el plazo de renovación, por un plazo mayor a veinte (20) años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 respecto del plazo de la concesión. CAPÍTULO III MÉTODO DE EVALUACIÓN SIMPLIFICADO Artículo 19.- Alcances del Método de Evaluación Simpli fi cado 19.1 El Método de Evaluación Simpli fi cado permite renovar el plazo de la concesión, en función al cumplimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los conceptos de liquidación anual de aporte por regulación, tasa anual por explotación comercial y/o liquidación anual de aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) en el periodo de evaluación, de acuerdo al mecanismo elegido. 19.2 Si una vez recibida la solicitud de elaboración del Informe de Evaluación, el OSIPTEL advierte la existencia de uno o más incumplimientos en el respectivo periodo de evaluación, corresponde aplicar el Método de Evaluación Regular. Artículo 20.- Incumplimiento considerados por el Método de Evaluación Simpli fi cado Para el Método de Evaluación Simpli fi cado únicamente se considera como incumplimiento en el respectivo periodo de evaluación, la omisión de pago por un (1) año de la liquidación anual del aporte por regulación, la tasa anual por explotación comercial o la liquidación anual del aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) a los que las empresas concesionarias estuvieran obligadas a pagar en virtud a sus contratos de concesión. Se excluyen aquellas obligaciones económicas cuyas resoluciones de aceptación de desistimientos y documentos que acrediten los pagos respectivos fueron comunicados al MTC con la presentación de la solicitud de renovación. Artículo 21.- Periodo de evaluación de obligaciones en el Método de Evaluación Simpli fi cado 21.1 En el caso de renovación gradual, el periodo de evaluación de obligaciones es quinquenal y se determina