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55 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / podrá ser excepcionalmente ampliado por treinta (30) días hábiles cuando se haya dispuesto actuaciones adicionales que así lo justi fi quen”. ANEXO DESCRIPCIÓN DE PRINCIPALES OBLIGACIONES EVALUADAS EN EL MARCO DE LA RENOVACIÓN DE CONCESIONES Con la fi nalidad de que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, empresas concesionarias) puedan identi fi car con facilidad las obligaciones que de acuerdo a sus contratos y al marco normativo vigente corresponden ser evaluadas en el marco de los procedimientos de renovación de los contratos de concesión, a continuación se presenta un listado de las principales obligaciones. 1. Pago de Tasa Anual por Explotación ComercialEl cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio por concepto de Tasa por Explotación Comercial de los servicios públicos concedidos, según lo previsto en el marco normativo y contractual vigente. No se cali fi ca como periodo impago los casos en que la deuda: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. 2. Pago al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria, cuando corresponda, abone un derecho especial al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, el cual es administrado por el Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), de acuerdo al Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC. Este fondo tiene como fi nalidad el fi nanciamiento de programas de expansión en zonas rurales y de preferente interés social. De acuerdo a los contratos de concesión suscritos por las empresas concesionarias, la tasa equivale al uno por ciento (1%) aplicable sobre la base de cálculo determinada en el marco normativo legal y contractual vigente. No se cali fi ca como periodo impago los casos en que la deuda tributaria: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. 3. Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio por concepto de Canon por el uso del espectro radioeléctrico, según lo previsto en el marco normativo y contractual vigente. No se cali fi ca como periodo impago los casos en que la deuda: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. 4. Obligaciones en Caso de Emergencia o CrisisEn caso de producirse desastres naturales o situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad nacional, la empresa concesionaria tiene la obligación de coordinar y seguir las instrucciones del MTC u órgano competente a fi n de brindar los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, en el marco de lo dispuesto en el contrato de concesión y la normativa vigente. Asimismo, la empresa concesionaria tiene la obligación de cumplir las obligaciones previstas en el “Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC y sus modi fi catorias.5. Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos contempladas en la normativa sectorial La normativa vigente establece la obligación de salvaguardar el Secreto de las Telecomunicaciones y la Protección de Datos. La empresa concesionaria, para estos efectos, debe establecer medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la con fi dencialidad de la información personal relativa a los usuarios que atienda en el curso de sus negocios, de acuerdo a las disposiciones emitidas o que emita el Ministerio. A pesar que la supervisión de la obligación se encuentra a cargo del MTC, en algunos contratos se establece que la empresa concesionaria debe informar al OSIPTEL sobre las medidas y procedimientos que se hayan establecido en su funcionamiento y sobre los cambios y las mejoras necesarias. A manera de ejemplo, tenemos la Resolución Ministerial Nº 111-2009-MTC/03, que aprueba la norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras aplicables. 6. Espectro, Numeración y SeñalizaciónEl cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria realice sus actividades en el marco de las disposiciones legales y/o contractuales que regulan la utilización del Espectro Radioeléctrico, la Numeración y la Señalización para los servicios públicos de telecomunicaciones. En ese sentido, si la empresa concesionaria es sancionada por el Ministerio por el incumplimiento de alguna obligación relacionada con el Espectro Radioeléctrico, la Numeración o la Señalización, de acuerdo a la tipi fi cación administrativa prevista en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, esta sanción es considerada como un incumplimiento en el procedimiento de renovación del plazo de su concesión. 7. Homologación e Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones Con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario, así como evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones, la normativa sectorial de telecomunicaciones y los contratos de concesión han dispuesto que los equipos o aparatos de telecomunicaciones que hayan de conectarse a una red pública para prestar cualquier tipo de servicio o se utilice para realizar emisiones radioeléctricas, deben contar con el correspondiente certi fi cado de homologación. Asimismo, la referida normativa de fi ne las condiciones que deben cumplirse para internar equipos o aparatos, previéndose también los supuestos en que por excepción no se requieran la homologación. El MTC es la entidad encargada de supervisar las obligaciones referidas en el párrafo precedente y, en su caso, sancionar sus incumplimientos si los concesionarios incurren en la comisión de infracciones sobre la materia tipifi cadas en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General. 8. Otras infracciones cuyas obligaciones sean sancionadas por el MTC, que deriven, entre otros, en la Informalidad y Fraude El T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General tipi fi can otras infracciones referidas a la realización de actividades expresamente prohibidas que no corresponden al ámbito del uso del Espectro Radioeléctrico, Numeración y Señalización, Homologación o Internamiento de equipos, y cuya supervisión y sanción se encuentra a cargo del Ministerio. Así, la informalidad que se sanciona implica omisiones del concesionario en solicitar a la Administración habilitaciones específicas, comunicar previamente la realización de tales actividades, así