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62 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano modi fi cación de la lista de los productos afectos al Fondo se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la e fi ciencia y sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, donde se señala que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modi fi caron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario o fi cial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en el portal institucional de Osinergmin; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi cado por Resolución N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD, modi fi cada mediante las Resoluciones N° 139-2019- OS/CD y N° 014-2020-OS/CD, se designaron a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 007-2020-EM, disponiendo en sus artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX; Que, mediante O fi cio N° 531-2020-MINEM/DGH de fecha 18 de junio de 2020, la Dirección General de Hidrocarburos remitió la Resolución Directoral N° 093-2020-MEM/DGH mediante la cual se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, aprobando la nueva relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 31 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución N° 071-2020-OS/GRT, la cual fi jó la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes 01 de enero de 2021 hasta el jueves 25 de febrero de 2021; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y de fi nir la Banda de Precios y el Margen Comercial a ser publicados el día jueves 25 de febrero de 2021 y que estarán vigentes a partir del viernes 26 de febrero de 2021 hasta el jueves 29 de abril de 2021, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, en concordancia con el numeral 4.1 del DU 010, mediante O fi cio Múltiple N° 222-2021-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 22 de febrero de 2021, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 139-2021-GRT, se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, el Decreto Supremo N° 007-2020-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro 2 del Informe N° 139-2021-GRT Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente: Productos LS LI PIN 6 GGEE SEA 5,34 5,24 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS = Límite Superior de la Banda.3. LI = Límite Inferior de la Banda.4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 5. Las Bandas para los GGEE SEA están re fl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobadas en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 26 de febrero de 2021 hasta el jueves 29 de abril de 2021. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 139-2021-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1930297-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Determinan la Tarifa Máxima del Servicio Especial denominado Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0006-2021-CD-OSITRAN Lima, 17 de febrero de 2021VISTOS:El Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío” en el Terminal Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y,