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57 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / iv) Obligaciones referidas a los contratos de interconexión y cargos de interconexión para servicios públicos de telecomunicaciones. Conjuntamente con la interconexión se debe evaluar si la empresa concesionaria cumplió con cooperar con otros prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en la medida en que así esté previsto en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, el T.U.O. del Reglamento General, sus reglamentos especí fi cos y las resoluciones que emita el OSIPTEL. 19. Reglas de CompetenciaEsta obligación está referida al cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de las reglas de competencia, conforme a la legislación sobre la materia y las disposiciones previstas en su contrato de concesión. 20. Cumplimiento con los Mandatos y Reglamentos que han sido debidamente emitidos por el OSIPTEL De conformidad con la normativa legal vigente, el OSIPTEL ha venido emitiendo diferentes resoluciones -a nivel del Consejo Directivo, Presidencia de Consejo Directivo o Gerencia General- mediante las cuales ha establecido claras obligaciones a cargo de las empresas concesionarias. Cabe precisar que se trata de normativa que no se encuentra referida a las obligaciones antes detalladas sino a todas las demás que se encuentren en su ámbito de competencia, en el entendido que las primeras ya fueron reportadas individualmente. Esto quiere decir que sólo se imputan en este grupo aquellas obligaciones normativas que no están comprendidas en las categorías descritas a lo largo del presente Anexo. 21. Otras obligaciones establecidas en el contrato de concesión cuya fi scalización y sanción sea competencia del OSIPTEL Además de las obligaciones listadas en los numerales precedentes, los contratos de concesión pueden establecer otras obligaciones que las empresas concesionarias deben cumplir durante la vigencia de su concesión, siendo que su fi scalización y sanción puede estar a cargo del OSIPTEL. Para efectos de los procedimientos de renovación, únicamente se consideran aquelllas infracciones cali fi cadas como graves y muy graves con sanciones impuestas por la autoridad competente durante el periodo de vigencia de la concesión que cuentan con un pronunciamiento defi nitivo. En lo que respecta al cálculo de la penalidad, son aplicables los criterios establecidos para estos efectos por el Método de Evaluación Regular. 22. Expansión de la Red y ServicioLas empresas concesionarias deben cumplir las disposiciones referidas a expansión de la red y expansión del servicio, según el alcance de las obligaciones que hubieran sido previstas en sus respectivos contratos de concesión. 23. Procedimiento de Inspección y Requisitos de Control De acuerdo a sus contratos de concesión, las empresas deben cumplir con los procedimientos de inspección establecidos o que establezca OSIPTEL con respecto a los Requisitos de Expansión de la red, requisitos de teléfonos públicos y requisitos de calidad de servicio. En este sentido, esta obligación se re fi ere a que las empresas concesionarias permitan que OSIPTEL inspeccione sus instalaciones, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en los respectivos contratos de concesión. Esta obligación también comprende el deber de las empresas concesionarias de permitir y facilitar las acciones de inspección y control que realiza el Ministerio.24. Archivo y Requisitos de Información El MTC y el OSIPTEL, cada uno respecto de materias de su competencia, pueden solicitar a las empresas concesionarias que presenten informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones. Para estos efectos, las empresas concesionarias deben establecer registros adecuados que les permitan brindar la información solicitada. Cabe indicar que la obligación en mención comprende todas las obligaciones relativas a información que las empresas concesionarias se encuentren obligadas a enviar al MTC y al OSIPTEL, según sus competencias, como parte de sus obligaciones contenidas en los contratos de concesión, salvo en el caso de Contabilidad Separada. 1930102-2 Designan funcionaria responsable de recabar y actualizar la información a ser difundida en el Portal de Transparencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 013-2021-MTC/34 Lima, 17 de febrero de 2021VISTOS:El Memorándum N° 014-2021-MTC/34.01 de la Secretaría Ejecutiva y el Informe N° 052-2021-MTC/34.01.01 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Urgencia N° 004-2020, se establecen medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad del legado de los Juegos; facultando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a conducir las actividades de legado de los Juegos hasta por un periodo de dos (02) años, así como a modi fi car mediante Decreto Supremo el objeto, funciones y plazo del Proyecto Especial; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MTC, expedido al amparo del Decreto de Urgencia N° 004-2020, se modi fi có, entre otros, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, disponiendo la creación en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos”, cuyo plazo de vigencia se extiende hasta los noventa (90) días hábiles posteriores a la culminación del periodo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2020; Que, tal como lo señala la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo N° 007-2020-MTC, toda referencia que se haga al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019, en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulen su funcionamiento, deben entenderse efectuados al “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modi fi catorias, señalan que la fi nalidad de dicha norma es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, a través del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM se modi fi có el Reglamento antes citado, incorporando y precisando, entre otros aspectos, las obligaciones que