TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / SESENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de prestaciones de salud que presentan la cobertura del FISSAL correspondiente al calendario febrero 2021–II.”; Que, mediante Memorando N° 112-2021-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto–OPP del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 173 hasta por el monto de S/ 6’464,655.00 (Seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), correspondiente al calendario febrero 2021–II, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante el Informe N° 011-2021-SIS-FISSAL/OPP; Que, con Informe Nº 025-2021-SIS-FISSAL/OAJ- JAVD con Proveído N° 025-2021-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica–OAJ del FISSAL concluye “En el marco de las competencias del FISSAL y, en su calidad de IAFAS, se ha formulado una programación de transferencia fi nanciera, correspondiente al Calendario febrero 2021-II (…)”; razón por la cual, recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del O fi cio N° 161-2021-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario febrero 2021–II, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 361-2021-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL– calendario febrero 2021–II, hasta por el monto de S/ 6’464,655.00 (Seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, a través del Informe N° 022-2021-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído N° 072-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo N° 1 adjunto al O fi cio N° 161-2021-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 6’464,655.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1–Transferencia Financiera–Recursos Ordinarios – calendario febrero 2021–II, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco del Convenio, Adendas y Actas suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1930426-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2021-OS/GRT Lima, 24 de febrero de 2021VISTO:El Informe Técnico N° 139-2021-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del artículo 2 del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m) del artículo 2 del DU 010 se establece, además, que la