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64 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar la Tarifa Máxima del Servicio Especial denominado Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Callao, a los consignatarios de carga fraccionada que soliciten el servicio como parte del paquete de servicios constituido por el servicio estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In , sin restricción respecto del tipo de producto, conforme al siguiente detalle: Estructura tarifaria Unidad de cobroTarifa (en USD sin IGV) Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío” • Pre-enfriado de contenedor vacío Por contenedor 30,57 Artículo 2º.- La tarifa a que se re fi ere el artículo 1º entrará en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicado el tarifario de la Entidad Prestadora. Artículo 3 º.- Noti fi car la presente resolución a la empresa APM Terminals Callao S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario o fi cial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, y sus anexos, en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FIJACIÓN DE TARIFA MÁXIMA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE PRE-ENFRIADO DE CONTENEDOR VACIO EN EL TERMINAL NORTE MULTIPROPÓSITO DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO ANTECEDENTESCon fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), ), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o APMT). Con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, Ositrán) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) a fi n de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión. Mediante Carta Nº 596-2019-APMTC/LEG, de fecha 11 de septiembre de 2019, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la Propuesta del Servicio Especial “Pre- enfriado de contenedor vacío ” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial). El 14 de octubre de 2019, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0048-2019-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0132-2019-IC- OSITRAN, se determinó que el servicio objeto de la solicitud de APMT cali fi ca como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión.El 20 de diciembre de 2019, el Indecopi remitió al Concesionario con copia al Ositrán y a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), la Carta Nº 1910-2019/ST-CLC-INDECOPI, la cual contenía adjunto su análisis sobre las condiciones de competencia en las que se brindaría el servicio. El 17 de junio de 2020, mediante Carta Nº 369-2020- APMT/LEG, el Concesionario solicitó a Ositrán el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria, a instancia de parte, del servicio especial de “Pre-enfriado de contenedor vacío”. Mediante O fi cio Nº 00039-2020-GRE-OSITRAN del 22 de junio de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió al Concesionario la remisión de información complementaria, para dar cumplimiento al contenido mínimo que debe incluir toda solicitud de fi jación tarifaria conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Mediante Carta Nº 433-2020-APMTC-LEG, recibida el 26 de junio de 2020, el Concesionario remitió la información solicitada en el O fi cio Nº 00039-2020-GRE- OSITRAN. El 11 de agosto de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica elevaron a la Gerencia General el Informe Nº 00091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial de “Pre-enfriado de contenedor vacío”. Mediante Resolución Nº 046-2020-CD-OSITRAN del 26 de agosto de 2020, el Consejo Directivo de Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial “Pre-enfriado de contenedor vacío”. Mediante O fi cio Nº 00110-2020-SCD-OSITRAN, recibido el 28 de agosto de 2020, la Secretaría del Consejo Directivo de Ositrán, noti fi có a APMT la Resolución Nº 046-2020-CD-OSITRAN. El 18 de noviembre de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General la propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío”. El 09 de diciembre de 2020, mediante Resolución Nº 062-2020-CD-OSITRAN el Consejo Directivo del Ositrán aprobó la Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”. El 12 enero de 2021, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 62 del Consejo de Usuarios de Puertos, en la cual brindó un alcance respecto a los criterios, estudios y metodología que sirvieron de base para la elaboración del Informe que sustenta la “Propuesta de fi jación tarifaria del Servicio Especial Pre-enfriado de Contenedor Vacío. El 13 de enero de 2021, se llevó a cabo la Audiencia Pública, a través de la plataforma informática “Microsoft Teams”, en la que Ositrán presentó la Propuesta de Fijación Tarifaria del servicio especial de “Pre-enfriado de contenedor vacío”. El 15 de enero de 2021, mediante la Carta CONUFDI 025-2021/P y el O fi cio Nº 0062-2021-APN-GG-DIPLA, CONUFDI y APN, respectivamente, presentaron sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador. DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO ESPECIALPara la de fi nición y alcance del Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío” se ha tomado en cuenta lo indicado en la Resolución Nº 046-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que dispuso el inicio del presente procedimiento tarifaria, según la cual: • El servicio objeto de fi jación tarifaria es el que será brindado a cualquier consignatario de carga fraccionada (sin hacer distinción del tipo de producto) o su representante, que demande el servicio en el terminal portuario y que forme parte del paquete de servicios constituido por el servicio estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In y el servicio denominado “Pre-enfriado de contenedor vacío”. El Concesionario debe implementar un mecanismo que deje constancia de la solicitud por parte de los Usuarios • En ese caso, el Servicio Especial que será provisto