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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Huánuco a los 04 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1930227-1 Establecen aplicación de la distribución de la bolsa de trabajo en los proyectos de inversión pública ejecutados por el Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 043 -2020-GRH-CR “QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EJECUTADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el 16 de setiembre de 2020 y continuada el 18 de setiembre del mismo año; VISTO:El O fi cio Nº 035-CR-GRHCO-2019/ de fecha 17 de diciembre de 2019, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Huánuco, Sr. Ascanio Américo CÁRDENAS QUISPE, sobre Proyecto de Ordenanza Regional para la Creación de la Bolsa de Trabajo en el Gobierno Regional Huánuco, a favor de los trabajadores de Construcción Civil de la región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula respecto a las competencias constitucionales, h) “Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”; a su turno, el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91º textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el Artículo 93º, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización; Que, mediante Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, derechos consagrados en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado; y según Ley Nº 27912, se han modi fi cado diversos artículos de la precitada normativa, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, normativa en cuyo artículo 2º, señala que, “El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013- TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC y se aprueba su Reglamento. El RETCC tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identi fi cación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad; Que, los Gobiernos Regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. En ese sentido el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; teniendo en consideración para ello principios rectores de las políticas y de gestión regional, tales como la inclusión, e fi cacia, e fi ciencia y equidad; Que, los Sindicatos de Construcción Civil de la Región Huánuco como gremios, cuentan dentro de sus a fi liados con personal especializado en la materia constructiva y actividades complementarias, a nivel de peones, operarios y o fi ciales, lo que en cierta medida garantiza una ejecución de calidad bajo estándares de efi ciencia y e fi cacia. De otro lado, dentro de la sociedad civil existen personas de escasos recursos que contando con habilidades y capacidad en materia constructiva y