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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Adiciona, que en los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, así también, el último párrafo del artículo 29 del TUO del CT, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde el representante legal de la municipalidad; siendo su atribución acorde al artículo 20 numeral 12 de la acotada Ley, proponer al Concejo Municipal la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; como sería la toma de decisiones administrativas referente a la fecha de pago de tributos; Que, las medidas dispuestas por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, constituyen circunstancias que impiden el cumplimiento de la obligación y que obedecen a razones no imputables al contribuyente que, aunque previsibles, no las pueden eludir; por lo que corresponde adoptar una decisión administrativa conveniente para el interés público, justi fi cada por la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagación del COVID-19, de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 29 del TUO del CT; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° D000131-2021-MML-GAJ de fecha 19 de febrero de 2021, concluye entre otros que, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, es legalmente viable que, mediante Decreto de Alcaldía, se dicte la medida consistente en establecer una prórroga de la fecha de vencimiento, del pago anual al contado o de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los arbitrios municipales del Cercado de Lima, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 562, Ordenanza que aprueba el marco del régimen tributario de los arbitrios municipales en el Cercado de Lima; debiendo publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 numeral 6, 43 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Nº 562 y 2286 y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; DECRETA:Artículo 1.- Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2021, la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual al contado o primera cuota trimestral correspondiente al Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los arbitrios municipales del ejercicio 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2.- Encárguese al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, la implementación y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como su difusión a través de su Portal Institucional (www.sat.gob.pe). Artículo 3.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1930398-2 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 548- MDA, que otorga beneficios tributarios por pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2021 en la jurisdicción de Ate DECRETO DE ALCALDÍA N° 006 Ate, 24 de febrero de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 008-2021-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 085-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 60-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 548-MDA, de fecha 25 de enero del 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 29 de enero del 2021, se aprobó la Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago de sus Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021 en la Jurisdicción de Ate; Que, en la Quinta Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la referida Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 008-2021-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que resulta necesario se otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales y que le haga merecedor del bene fi cio tributario por pronto pago de los Arbitrios Municipales, situación que amerita la expedición de la norma pertinente; Que, mediante Informe Nº 085-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se emita el Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MDA, hasta el 31 de marzo del 2021, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria;