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79 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / se dispuso ampliar a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000353-2020-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2020, se dispuso ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo; así como del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000386-2020-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2020, se dispuso ampliar a partir del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial; por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de diciembre del año 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G. de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 007-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de ampliación de plazo de funcionamiento y/o itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Junín, Loreto, Piura y Puno, cuyos plazos de funcionamiento se encuentran vigentes hasta el 28 de febrero de 2021; así como otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente: a) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de diciembre de 2020 resolvió 312 expedientes de una carga procesal de 694, presentando un avance de meta del 113%, superior al avance ideal del 100%, quedándole una carga pendiente de 380 expedientes; sin embargo, teniendo en cuenta la considerable carga pendiente de 1,587 expedientes que en conjunto tienen el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, podría ampliarse el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; además, debido a que este juzgado de paz letrado presenta menor carga pendiente que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados, resulta necesario que estos redistribuyan expedientes hacia el 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, o que este último abra turno para recibir expedientes en etapa de cali fi cación y sus homólogos lo cierren.De otro lado, el 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz al mes de diciembre de 2020 han resuelto menos expedientes de los que han ingresado, con lo cual están incrementando la carga procesal; y el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz a dicha fecha han registrado una elevada cantidad de improcedencias de 204 y 216 expedientes, equivalentes al 41% y 59% de su producción, los cuales hacen que sus avances del 41% y 31%, disminuyan al 24% y 13%, respectivamente; asimismo, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 386-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las elevadas improcedencias que registraron el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, de lo cual a la fecha no hubo respuesta. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurimac, presentó al mes de diciembre de 2020 una carga procesal de 384 expedientes, y al ser dicha cifra mucho menor que la carga mínima de 1,560 expedientes, presentaría subcarga procesal, por lo que podría continuar realizando labor de itinerancia en los Distritos de Challhuahuacho y Haquira de la Provincia de Cotabambas; asimismo, la Corte Superior de Justicia de Apurímac no ha informado a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las fechas en las que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba realizó labor de itinerancia en los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, ni tampoco sobre la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor, según lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condensuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, presentó al mes de diciembre de 2020, una carga procesal de 505 expedientes, mucho menor que la carga mínima de 715 expedientes; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Cailloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa, presentó al referido mes una carga procesal de 713 expedientes, por lo que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes; asimismo, la Corte Superior de Justicia de Arequipa no ha informado sobre las fechas en las que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba realizó labor de itinerancia el Distrito de Majes, ni tampoco sobre la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor, según lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ. De otro lado, los juzgados de paz letrados del Distrito de Chuquibamba y Majes, presentaron un elevado número de improcedencias, equivalentes al 43% y 50% de su producción, los cuales hacen que sus avances del 137% y 161% bajen al 78% y 80%, respectivamente; razón por la cual resulta necesario que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y los magistrados de dichos juzgados de paz letrados, informen a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones del elevado número de improcedencias presentado. d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de diciembre de 2020 resolvió 384 expedientes de una carga procesal de 785, obteniendo un avance de meta del 122%, superior al ideal del 100%, y presentando una carga pendiente de 400 expedientes; asimismo, el 3º Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) del Distrito de El Tambo resolvió al referido mes 1,217 expedientes de una carga procesal de 1,747 expedientes, logrando un avance de meta del 200%; por lo que se podría continuar con la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas; asimismo, la Corte Superior de Justicia Junín no ha informado sobre las fechas en el que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas realizó labor de itinerancia el Distrito de El Tambo, ni tampoco sobre la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor, según lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ.