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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano e) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de diciembre de 2020 resolvió 35 expedientes de una carga procesal de 60, logrando un avance de meta de 129%; por lo que, al tener un buen nivel resolutivo y una baja carga procesal, podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, Provincia de Datem del Marañón, a fi n de acercar los servicios de justicia a dicho distrito; asimismo, la Corte Superior de Justicia Loreto no ha informado sobre las fechas en las que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas realizó labor de itinerancia en el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, ni tampoco sobre la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor, según lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ. f) El 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura al mes de diciembre de 2020, logró resolver 444 expedientes de una carga procesal de 847, obteniendo un avance del 104%, superior al avance ideal del 100%; similar situación presentó el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura al lograr un avance del 109%; por el contrario, el 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura solo logró un avance del 89%; no obstante, se ampliaría el funcionamiento del 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura a fi n que continúe apoyando al 1º y 3º Juzgados de Paz Letrado de Familia, los cuales tuvieron en conjunto una carga pendiente de 951 expedientes; asimismo, debido al bajo nivel resolutivo presentado por el 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia menor al de sus homólogos, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para elevar el nivel resolutivo de dicho órgano jurisdiccional. g) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de diciembre de 2020 resolvió 62 expedientes de una carga procesal de 59 expedientes, resultando una inconsistencia de carga pendiente de -3 expedientes. De otro lado, mediante correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2021, la Coordinadora de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Corte Superior de Justicia de Puno indicó que no se ha efectuado la redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 045-2020-P-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2020, debido a que no se llegaron a realizar las coordinaciones respectivas, por lo que el presidente de dicha Corte Superior debe adoptar las acciones correspondientes para para dar cumplimiento a la citada disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. h) El 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, registró al mes de diciembre del 2020 una considerable carga procesal de 1,471 expedientes, por lo que resulta necesario abrirle turno al 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, para el ingreso de expedientes a fi n de apoyar a su homólogo; de manera similar, el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago registro al mes de diciembre de 2020 una carga procesal de 2,215 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 2,040 expedientes, evidencia una situación de sobrecarga procesal, razón por la cual, a fi n de apoyar a este juzgado de paz letrado, resulta necesario abrir turno al 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago para el ingreso de expedientes. i) El ex 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tramitaba expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo (PCALP), derivó 39 expedientes físicos a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla por incompetencia territorial en mérito a la Resolución Administrativa Nº490-2019-CE-PJ, de los cuales 16 expedientes fueron devueltos por esta última Corte Superior de Justicia, por encontrarse expeditos para emitir sentencia; y teniendo en cuenta que actualmente el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia se encuentra inactivo ya que fue reubicado a la Corte Superior de Justicia de Tacna, se requiere la redistribución de dichos expedientes hacia el 3º y 4º Juzgados de Trabajo de Independencia (PCALP). j) Debido a un error en el Sistema Integrado Judicial - SIJ respecto a la redistribución de expedientes durante los meses de julio a diciembre de 2020, el 6º Juzgado de Familia del Distrito y Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, registró al mes de diciembre ingresos de 300 expedientes, a diferencia del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia de Trujillo los cuales tuvieron unos ingresos promedio de 146 expedientes, razón por la cual resulta necesario que el 6º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Trujillo, cierre turno para el ingreso de expedientes hasta equiparar su carga procesal con sus homólogos permanentes. k) Los juzgados de paz letrados permanentes de los Distritos de Chilca y El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, se encuentran en la actualidad dentro del casco urbano de la propia ciudad de Huancayo, presentando una distancias entre ellos que no sobrepasa los 2.5 km, y que se cubren en tiempos no mayores a los 10 minutos; y teniendo en cuenta que los referidos juzgados de paz letrados se encuentran en una situación de subcarga procesal, dichos órganos jurisdiccionales podrían ubicarse en una sola sede, a fi n de optimizar su funcionamiento en bene fi cio de los justiciables de la Provincia de Huancayo, por lo que resulta recomendable que la Corte Superior de Justicia de Junín remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe que contenga la evaluación de la provincialización de los citados juzgados de paz letrados, ampliando su competencias territoriales hacia toda la Provincia de Huancayo, excepto a los distritos bajo la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de San Agustín de Cajas, debiendo incluir dicho informe los costos anuales actuales de alquiler de cada una de las sedes de los juzgados de paz letrados mencionados. l) Mediante el artículo vigesimosegundo de la Resolución Administrativa Nº 361-2020-CE-PJ de fecha 14 de diciembre de 2020, se dispuso convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 8º Juzgado de Familia del Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia del Distrito de Carabayllo con Sub especialización en Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y con competencia territorial en los Distritos de Carabayllo y Los Olivos, estableciéndose en el artículo vigesimoctavo de la misma resolución administrativa, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, entre otros, en caso de requerir la modi fi cación de la competencia territorial de dicho juzgado, remita el sustento respectivo a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo máximo de treinta días calendarios de haber sido noti fi cada la presente resolución administrativa. Al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante O fi cio Nº 026-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ, adjuntó el Informe Nº 003-2021-CE-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, en el cual recomienda lo siguiente: - Que el 8º Juzgado de Familia especializado en la Sub especialidad de Violencia contra la Mujer, delimite su competencia territorial solo al distrito de Carabayllo. - Excluir de la competencia territorial del Módulo de Violencia contra la Mujer solo el Distrito de Carabayllo, manteniendo competencia sobre los Distritos de San Martín de Porres, Los Olivos, Comas e Independencia. - La creación de un Juzgado de Familia especializado en Violencia contra la Mujer para el distrito de Carabayllo, en adición al Juzgado de Familia reubicado. - La creación e incorporación de dos dependencias de familia al Módulo de Violencia Familiar de Independencia, el cual tendría competencia en los Distritos de Comas, Los Olivos, Independencia y San Martín de Porres. Al respecto, el Juzgado de Violencia Familiar ubicado en el Distrito de Carabayllo solo debe tener competencia territorial en ese distrito, dado que al encontrarse el Distrito de los Olivos más cercano a la sede del Módulo de Violencia Familiar de Independencia en comparación a la