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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano grado académico ─dos (2) en sede y uno (1) en la fi lial Trujillo─ fueron declarados como locales no conducentes a grado académico82. El 18 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 0022-2021-R-ULADECH – Católica la Universidad comunicó que mediante Resolución N° 0001-2021-AU-ULADECH Católica, la Asamblea Universitaria, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó el desistimiento de las fi liales de Cañete (F02L01), Lima (F04L01), Coronel Portillo (F06L01) y Satipo (F07L01). De esta manera, la Universidad cuenta con trece (13) locales conducentes a grado académico: cuatro (4) ubicados en sede83 y nueve (9) concentrados en seis (6) fi liales 84. 7. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento e Informe Complementario El 15 de febrero de 2021, la Dilic emitió el ITL N° 001-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El 19 de febrero de 2021, la Dilic emitió el IC N° 002-2021-SUNEDU-DILIC-EV con base en la información presentada por la Universidad el 18 de febrero de 2021 como parte del procedimiento de licenciamiento institucional. Tras el requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento, incluida aquella recabada durante la DAP en el año 2019 y la AVR en el año 2020, se realizó una evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL y en el IC, la Universidad no demostró contar con instrumentos de plani fi cación que permitan el logro de sus objetivos institucionales. Al respecto, se encontraron observaciones al diseño de su Plan Estratégico Institucional 2020-2022 vinculadas a la formulación de actividades, metas e indicadores; toda vez que se identi fi có falta de correspondencia de estos componentes en todos los objetivos propuestos. Sucede lo propio respecto a la gestión de calidad, debido a que no se evidenció correspondencia entre sus actividades, indicadores y/o metas. Por último, también se evidenció que la Universidad no cumple con lo establecido en la Ley Universitaria y su propia normativa respecto a la reserva del 5 % de las vacantes para personas con discapacidad. Por otro lado, la Universidad no acreditó que su Protocolo de Seguridad garantizara la integridad de los usuarios en sus laboratorios y talleres, al no establecer los mecanismos necesarios para la identi fi cación de peligros, evaluación de riesgos e implementación de medidas de control pertinentes las cuales respondan a las características propias de distribución, equipamiento y mobiliario de cada ambiente. Asimismo, no sustentó técnicamente el abastecimiento continuo del servicio de agua potable en el 70 % de sus locales (9 de 13 locales conducentes a grado). A su vez, no demostró que sus laboratorios, talleres y su equipamiento garanticen el cumplimiento del componente práctico de sus programas asociados a ingeniería y ciencias de la salud, lo cual afecta directamente a la tercera parte de su población estudiantil. En relación con la investigación, se identi fi có que la Universidad no cuenta con una política de investigación consistente con los objetivos institucionales e indicadores y metas que permitan monitorear la implementación de sus estrategias; asimismo, no estableció procedimientos para la selección, seguimiento y fi nanciamiento adecuado de sus proyectos de investigación. Tampoco evidenció contar con documentos operativos que orienten el cumplimiento de sus políticas y estrategias y se identi fi caron inconsistencias en la de fi nición de los perfi les requeridos para el órgano de investigación. Por otra parte, la Universidad no demostró el desarrollo ni la sostenibilidad de sus líneas de investigación. Esto se evidenció en la restructuración constante de las mismas, y en su falta de vinculación con los proyectos de investigación y programas de fomento. Además, no evidenció haber ejecutado recursos presupuestales para proyectos de investigación durante el periodo 2018-2020. A ello se suma que la Universidad no demostró la realización de actividades de seguimiento para ninguno de sus proyectos pese a estar establecido en su normativa, ni garantizó la integridad cientí fi ca de los proyectos establecida en su política de investigación. Respecto a los servicios complementarios, se evidenció que la Universidad no garantizó la continuidad y adecuada prestación de dichos servicios, debido a que no aseguró la disponibilidad de estos durante los años 2019 y 2020. Así, en el 2019, los servicios deportivos y culturales no contaron con personal disponible para el dictado de talleres en todas sus fi liales; mientras que, en el 2020, en el caso del servicio deportivo, no se desarrollaron las actividades y talleres plani fi cados para el semestre 2020-I. Asimismo, se identi fi có que no garantiza la sostenibilidad del servicio deportivo, al no destinar recursos presupuestales su fi cientes para el rubro del personal para el año 2021. Por otra parte, se observó que el instrumento de gestión de la Política Ambiental de la Universidad no cuenta con objetivos, metas ni indicadores, lo cual no coadyuvó a la ejecución de actividades de promoción y/o desarrollo de proyectos enfocados en el cuidado del ambiente y al desarrollo del voluntariado ambiental. Finalmente, respecto a los mecanismos de mediación e inserción laboral, la Universidad no demostró contar con un diseño de plani fi cación ni mecanismos que permitan la mejora de la inserción laboral de estudiantes, egresados y graduados. En esa línea, la Universidad no cuenta con una plani fi cación que garantice el logro de los objetivos vinculados a la gestión del proceso de seguimiento del graduado. Asimismo, no acreditó contar con una Bolsa de Trabajo que permita el acceso a ofertas laborales para los egresados y estudiantes de todos sus programas académicos de pregrado ubicados en la sede y diez (10) fi liales. Asimismo, no evidenció contar, durante su procedimiento de licenciamiento, con un Portal de Transparencia con información actualizada ni consistente que se encuentre disponible de manera oportuna. Por ello, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto los referidos informes contienen el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad y fundamentan la presente resolución, forman parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el ITL y su informe complementario antes señalados. 8. Consideraciones fi nales La fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es veri fi car el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades85. Ello en concordancia con lo dispuesto por el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, el cual determina que el ITL que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas86; así como con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG87, mediante el cual la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC debe realizarse de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada,