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73 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / 020162-2019-SUNEDU-TD. 11 Ingresado mediante RTD N° 037806-2019-SUNEDU-TD. 12 Ingresado mediante RTD N° 037823-2019-SUNEDU-TD. 13 Ingresado mediante RTD N° 040457-2019-SUNEDU-TD. 14 Ingresado mediante RTD N° 046588-2019-SUNEDU-TD. 15 Ingresado mediante RTD N° 053054-2019-SUNEDU-TD 16 Ingresado mediante RTD N° 054537-2019-SUNEDU-TD. 17 Ingresado mediante RTD N° 054833-2019-SUNEDU-TD. 18 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 112-2018-SUNEDU/ CD, del 11 de septiembre de 2018. El Reglamento tiene como objeto y fi nalidad establecer las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación cona las operaciones de fusión, transformación, escisión u otras formas de reorganización, así como la disolución y/o liquidación que realicen las universidades privadas y/o escuelas de posgrado, a fi n de que la parte activa de estas operaciones, acredite el cumplimiento de las CBC, en el marco de los procedimientos de licenciamiento institucional o modi fi cación de licencia. 19 Ingresado mediante RTD N° 003616-2020-SUNEDU-TD. 20 Ingresado mediante RTD N° 005420-2020-SUNEDU-TD. 21 Ingresado mediante RTD N° 006519-2020-SUNEDU-TD. 22 Ingresada mediante RTD N° 014986-2020-SUNEDU-TD. 23 Ingresada mediante RTD N° 018634-2020-SUNEDU- TD. 24 Ingresada mediante RTD N° 019472-2020-SUNEDU- TD. 25 De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, el acuerdo de fusión tenía de fi ciencias que provocan la nulidad de los acuerdos, por haberse omitido la aplicación de normas como: i. El Código de Derecho Canónico, que exige votación unánime por parte de la Universidad para el acuerdo de fusión. ii. Las reglas de anticipación en la convocatoria a la asamblea universitaria (Ley General de Sociedades). iii. El régimen de competencias para aprobar el proyecto de fusión respecto a las autoridades de ambas Universidades. iv. La inexistencia del mandato vigente y de facultades de representación frente a terceros del Rector de la UCT, autoridad que solo se limita a los fi nes académicos y sectoriales de dicha operación. 26 Ingresada mediante RTD N° 019619-2020-SUNEDU-TD. 27 Sustentado a través del Informe N° 020-2020-SUNEDU-DILIC-EV del 20 de julio de 2020. 28 Ingresada mediante RTD N° 020885-2020-SUNEDU-TD. 29 Ingresada mediante RTD N° 021020-2020-SUNEDU- TD. 30 Ingresada mediante RTD N° 021239-2020-SUNEDU- TD. 31 Ingresada mediante RTD N° 021468-2020-SUNEDU-TD. 32 Ingresada mediante RTD N° 021423-2020-SUNEDU-TD. 33 Ingresada mediante RTD N° 022741-2020-SUNEDU-TD. 34 Ingresada mediante RTD N° 023408-2020-SUNEDU-TD. 35 Ingresada mediante RTD N° 025069-2020-SUNEDU-TD. 36 Ingresada mediante RTD N° 029128-2020-SUNEDU-TD. 37 Ingresada mediante RTD N° 029128-2020-SUNEDU-TD. 38 Ingresada mediante RTD N° 029877-2020-SUNEDU-TD. 39 Ingresada mediante RTD N° 030197-2020-SUNEDU-TD. 40 Ingresado mediante RTD N° 030775-2020-SUNEDU-TD; la información remitida se encuentra relacionada a documentos de gestión y plani fi cación, evidencias de ejecución de actividades, recursos humanos, procesos académicos y procesos de admisión, accesos remotos para los sistemas de información, accesos a módulos del ERP y otros, presupuesto programado y ejecutado 2019-2020, información estadística y registro nominal, locales declarados como conducentes a grados, gestión y fomento de la investigación, gestión docente, servicios complementarios e información fi nanciera. 41 El 16 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 096-2020-R-ULADECH Católica, la Universidad solicitó se le remita nuevamente el acceso al enlace de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR, debido a que no pudo acceder al enviado previamente. Solicitud atendida mediante O fi cio N° 408-2020/SUNEDU-02-12 del 21 de octubre de 2020. 42 Ingresada mediante RTD N° 033708-2020-SUNEDU-TD. 43 Ingresada mediante RTD N° 033251-2020-SUNEDU-TD. 44 Además del Reglamento de Reorganización, las operaciones de fusión están también reguladas por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Según el artículo 344 de la referida Ley, una fusión sucede cuando dos o más sociedades se reúnen para formar una sola. En el caso de una fusión por absorción, la parte absorbente asume a título universal y en bloque el patrimonio de la absorbida, produciéndose en consecuencia la extinción de la personalidad jurídica de ésta última. A su vez, el artículo 353 del mismo cuerpo legal, señala que, la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro y en la partida correspondiente a las sociedades participantes. 45 Ingresado mediante RTD N° 034529-2020-SUNEDU-TD. 46 Ingresado mediante RTD N° 034492-2020-SUNEDU-TD. 47 Ingresada mediante RTD N° 035984-2020-SUNEDU-TD. 48 Ingresado mediante RTD N° 037923-2020-SUNEDU-TD. 49 Ingresado mediante RTD N° 038404-2020-SUNEDU-TD.50 Ingresado mediante RTD N° 038939-2020-SUNEDU-TD. 51 Se indicó también que habían interpuesto las siguientes acciones legales: i) Solicitud de incorporación al Expediente 011-92-2020-0-2501-JR-CI-01 como litisconsorte necesario, ii) Demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, donde se pretende la nulidad de la Resolución N° 01 y de todo el proceso contenido en el Expediente 011-92-2020-0-2501-JR-CI-01, y iii) Solicitud de cancelación de asiento G00067 de la Partida Electrónica N° 11000632 del Registro de Personas Jurídicas de Chimbote, debido a que en dicho asiento no se ha cuestionado la validez o vigencia del acto jurídico de fusión, si no únicamente los acuerdos adoptados por la Universidad. 52 Ingresado mediante RTD N° 039982-2020-SUNEDU-TD. 53 Ingresado mediante RTD N° 040908-2020-SUNEDU-TD. 54 Ingresado mediante RTD N° 042728-2020-SUNEDU-TD. 55 Ingresado mediante RTD N° 042735-2020-SUNEDU-TD. 56 Dicho O fi cio adjunta (i) copia de la sentencia judicial que declara fundada la demanda interpuesta por Eder Zebastian Alejos Torres en contra de la Universidad sobre impugnación de los acuerdos adoptados en las sesiones de la Asamblea Universitaria del 7 de diciembre de 2019 y 17 de enero de 2020, y de inscripción de la sentencia y de cancelación de inscripciones; y (ii) copia de la Resolución N° 10, que resuelve, entre otras, declarar improcedentes de plano los pedidos de intervención como litisconsortes necesarios activo y pasivo formulados, por la Asociación de Promotores de Servicios Educativos Veckor y por la UCT. 57 Ingresado mediante RTD N° 042784-2020-SUNEDU-TD. 58 Ingresado mediante RTD N° 043993-2020-SUNEDU-TD. 59 Ingresado mediante RTD N° 044257-2020-SUNEDU-TD. 60 Ingresado mediante RTD N° 001380-2021-SUNEDU-TD. 61 Ingresado mediante RTD N° 001588-2021-SUNEDU-TD. 62 Mandato judicial cumplido por el órgano pertinente, tal como se puede apreciar con la inscripción en el Asiento N° G0001 de la Partida Electrónica N° 11034981 de la UCT y en el Asiento N° G00070 de la Partida Electrónica N° 11000632, dándose cabal cumplimiento a lo dispuesto en la medida cautelar del Exp. 36-2020, emitida por el Juez del Juzgado Civil de Corte Superior de La Libertad – Santiago de Chuco. 63 Ingresado mediante RTD N° 007131-2021-SUNEDU-TD. 64 Ley N° 26887, Ley General de Sociedades Artículo 365. Pretensión de nulidad de la fusión La pretensión judicial de nulidad contra una fusión inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de las juntas generales o asambleas de socios de las sociedades que participaron en la fusión. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad absorbente o contra la sociedad incorporante, según sea el caso. La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado. El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una fusión caduca a los seis meses, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de fusión. 65 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019 Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo (…) 5.3 No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales fi rmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. 66 Ingresado mediante RTD N° 008641-2021-SUNEDU-TD. 67 Las reuniones referidas se realizaron los días 15 de diciembre de 2016; 13 de febrero, 4 de abril y 1 de septiembre de 2017; 30 de enero, 22 de febrero, 22 de marzo, 20 de julio, 19 de octubre y 27 de diciembre de 2018; 8 de mayo, 10 de junio, 17 de julio, 6 y 13 de agosto, 9 y 24 de octubre y 28 de noviembre de 2019; y, 15 y 20 de julio, así como 23 de septiembre de 2020. 68 Ingresado mediante RTD N° 007108-2021-SUNEDU-TD. 69 La SLI de la Universidad se presentó en el 2016, con la emisión del Informe de Revisión Documentaria se requirió la presentación de un PDA, el mismo que, tenía un cronograma de ejecución hasta el 31 de enero de 2020, de conformidad con lo señalado por la propia Universidad. Luego de dicha fecha, la evaluación integral realizada en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional está enmarcada en la evidencia de la ejecución del PDA y el consecuente cumplimiento de las CBC. 70 Ingresado mediante RTD N° 008914-2021. 71 Fundamento 18 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 1147-2012-PA/TC. 72 De acuerdo al literal h) del artículo 22 del Estatuto, la Asamblea Universitaria tiene entre sus atribuciones la de acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuela y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Filiales, Centros e Institutos de carácter académico. 73 Mediante RTD N° 37822-2019-SUNEDU-TD del 6 de septiembre de 2019, la Universidad presentó noventa y siete (97) programas adicionales a los previamente declarados: cuarenta y tres (43) de pregrado, once (11) maestrías, dos (2) doctorados, y cuarenta y un (41) segundas especialidades. Ante la nueva declaración, los ciento cincuenta y cinco