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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de marzo de 2021: Hasta el 30 de abril de 2021Corte Superior de Justicia de Puno - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Hasta el 31 de mayo de 2021Corte Superior de Justicia de Ancash - 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. Corte Superior de Justicia de Piura - 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2021, la labor de itinerancia de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior. b) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira. c) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y Corte Superior, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior. d) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior. Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Apurímac, Junín y Loreto, deberán aprobar el cronograma correspondiente a la labor de itinerancia, debiendo adoptar las medidas administrativas pertinentes en función a la emergencia sanitaria, pudiendo no programar labor de itinerancia en caso de estimarlo conveniente, estando facultadas dichas Presidencias de Corte Superior a suspender dichas labores de itinerancia durante el período de emergencia sanitaria, consignándolo en los informes a ser remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, según lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Excluir de la competencia territorial del Juzgado de Familia sub especializado en Violencia Familiar del Distrito de Carabayllo, al Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Cuarto.- Incluir al Distrito de Los Olivos dentro de la competencia territorial del Módulo de Violencia Familiar del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe sobre la conformación del Módulo de Violencia Familiar del Distrito de Carabayllo y juzgados que conforman el Módulo de Violencia Familiar del Distrito de Independencia, sería reubicado al Distrito de Carabayllo. Artículo Sexto.- Disponer que el 6º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, cierre turno a partir del 1 de marzo de 2021, hasta equiparar su carga procesal con el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia. Artículo Sétimo.- Disponer que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remita a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a 20 días calendario, un informe que contenga la evaluación de la provincialización y especialización de los juzgados de paz letrados de los Distritos de El Tambo, Chilca y Huancayo, ampliando su competencia territorial hacia toda la Provincia de Huancayo, con excepción de los distritos bajo la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, el que deberá de incluir los costos anuales de alquileres de cada una de las sedes de dichos juzgados de paz letrados. Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura. Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en breve plazo de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso e) del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 045-2020-P-CE-PJ, sobre la redistribución de expedientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Azángaro hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, de la misma provincia. Artículo Décimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Junín, adopten las medidas correspondientes, a fi n que no se incremente la carga procesal en los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, debido a que vienen resolviendo menos expedientes de los que ingresan: a) 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz. b) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo. Artículo Undécimo.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) Las razones de las elevadas improcedencias que registran el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, las cuales ascienden al 43% de su producción. b) Las razones de las elevadas improcedencias que registran el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, las cuales ascienden al 50% de su producción. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima Norte: a) El cierre de turno a partir del 1 de marzo de 2021, del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, y se abra turno al 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. b) Que el 3º y 4º Juzgados de Trabajo de Independencia, reciban de manera equitativa y aleatoria los 16 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) listos para emitir sentencia, los cuales fueron devueltos por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla. Artículo Decimotercero.- Abrir turno, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2021, para el ingreso de expedientes del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito