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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / que por su naturaleza impida que el procedimiento de licenciamiento se pueda resolver, debido a que incide en la evaluación del fondo del cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo. En el presente caso, si bien la Universidad informó la existencia de acciones judiciales pendientes de resolución, la Sunedu no se encuentra ante una situación que deba ser resuelta de manera previa para poder pronunciarse sobre el fondo del procedimiento. Esto toda vez que, la consecuencia de la inscripción de la medida cautelar solicitada por la misma Universidad en un proceso de amparo contra la Sunarp, es la suspensión de todos los efectos legales de la fusión, por lo que jurídicamente, la Universidad recobró su personalidad jurídica y consecuentemente su legitimidad para continuar con la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional iniciado con la presentación de su SLI. De esta forma, no existe cuestión contenciosa que incida en la evaluación del fondo del cumplimiento de las CBC, por lo que no existe imposibilidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo del procedimiento de licenciamiento institucional, ni se con fi gura la causal regulada en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Licenciamiento. En referencia a los argumentos adicionales esgrimidos por la Universidad en el O fi cio N° 009-2021-R-ULADECH- Católica, relacionados a los impactos de la no evaluación del PDA69 y la pandemia del Covid-19 en el procedimiento de licenciamiento institucional, no corresponde emitir pronunciamiento vinculado a la suspensión del procedimiento al no ser causales establecidas en el Reglamento de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde denegar la solicitud de suspensión del procedimiento presentada por la Universidad. Cabe señalar que, con fecha 22 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 025-2021-R-ULADECH-Católica70, la Universidad solicitó el uso de la palabra en la sesión del Consejo Directivo de la Sunedu, para sustentar técnica y jurídicamente su pedido de suspensión del procedimiento de licenciamiento institucional. Al respecto, el procedimiento administrativo de licenciamiento institucional no prevé en ninguna de sus etapas el uso de la palabra o presentación de informe oral por parte de la Universidad. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que, si bien el Principio del debido procedimiento comprende el derecho del administrado, entre otros, de solicitar el uso de la palabra, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que, la denegatoria del informe oral no vulnera el derecho a la defensa71; más aún, considerando que la Universidad a lo largo de todo el procedimiento ha presentado documentación y respecto a su pedido, mediante O fi cio N° 009-2021-R-ULADECH-Católica del 10 de febrero de 2021, ha expuesto los argumentos de su solicitud, por lo que no corresponde conceder el uso de la palabra. En consecuencia, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, considerando que no existen fundamentos facticos ni jurídicos que justi fi quen la suspensión del procedimiento de licenciamiento institucional; y dado que la denegatoria del pedido de uso de la palabra no implica una afectación al derecho de defensa, no corresponde acceder a las solicitudes planteadas por la Universidad en estos extremos. 4. Desistimiento de la oferta educativa El 12 de octubre del 2016, a través de su SLI, la Universidad presentó un total de ciento ocho (108) programas académicos: cuarenta y cinco (45) de pregrado, cuarenta y cuatro (44) de posgrado y diecinueve (19) segundas especialidades. Posteriormente, el 7 de marzo de 2018, la Universidad remitió la Resolución N° 007-2018-AU-Uladech Católica del 23 de febrero del 2018, a través de la cual la Asamblea Universitaria, en ejercicio de sus atribuciones conforme a lo establecido en su Estatuto72, se desistió de la modalidad a distancia para los programas de pregrado y la modalidad semipresencial para los programas de posgrado y segunda especialidad profesional. Así, la Universidad presentó un desistimiento que comprendía treinta y dos (32) programas: diez (10) de pregrado, diecinueve (19) de maestrías y tres (3) doctorados. Posteriormente, en septiembre del 2019, declaró que contaba con cincuenta y un (51) programas vigentes y ciento cincuenta y cinco (155) desistidos73, de acuerdo con las Resoluciones N° 006-2018-AU Uladech Católica, N° 007-2018-AU Uladech Católica, N° 008-2018-AU Uladech Católica y N° 009-2019-AU Uladech Católica. Mediante Resolución N° 007-2020-AU-Uladech Católica y N° 008-2020-AU-Uladech Católica, ambas del 21 de julio del 2020, la Asamblea Universitaria de la Universidad aprobó el desistimiento de veintisiete (27) programas adicionales74. En suma, a lo largo de su procedimiento de licenciamiento, la Universidad se desistió de ciento ochenta y dos (182) programas: setenta y siete (77) de pregrado, cuarenta y dos (42) maestrías, ocho (8) doctorados y cincuenta y cinco (55) segundas especialidades; para mayor detalle véase la Tabla I.1 del ITL. Debido a que no se identi fi ca con claridad el número de alumnos por programas desistidos por sede y fi liales, ni los grados ni títulos pendientes de los mismos, es necesario que la Universidad presente dicha información a la Sunedu. En ese sentido, la oferta vigente de la Universidad se encuentra conformada por veinticuatro (24) programas académicos: doce (12) de pregrado, siete (7) maestrías y cinco (5) de segunda especialidad profesional (véase la Tabla I.2 del ITL). 5. Sobre el cierre de locales no declarados conducentes a grado académico El 19 de mayo de 2017, la Universidad presentó la Resolución N° 008-2017-AU-ULADECH Católica del 1 de abril de 2017, la cual resolvía, que en el plazo de noventa (90) días, se culmine las actividades académicas y administrativas, y se disponga el cierre de los locales de diecisiete (17) fi liales, los cuales no habían sido declarados en la SLI, ubicados en Arequipa, Barranca, Cajamarca, Casma, Huacho, Huancayo, Huarmey, Iquitos, La Merced, Pomabamba, Pucallpa, Vicariato de Sihuas, Tacna, Talara, Tingo María, Villa Rica y Tarapoto. Mediante Resolución N° 0348-2017-CU-ULADECH, del 10 de abril de 2017, se aprobó la ejecución y supresión de los locales de las fi liales señaladas y, el 7 de marzo de 2018, la Universidad presentó las “Actas de Entrega de local” para cada fi lial suprimida, así como el padrón de estudiantes activos e inactivos de las Filiales suprimidas” 75. A partir de ello, el 24 de abril de 2018, la Disup elaboró el Informe de Resultados N° 317-2018-SUNEDU/02-13-02, con el objeto de evaluar las actuaciones llevadas a cabo durante la ejecución de la supervisión y determinar si el administrado cumple con prestar y/u ofertar su servicio educativo superior universitario en sedes, fi liales y/o establecimientos debidamente autorizados. Luego, mediante Informe de Resultados N° 0281-2019-SUNEDU/02-13-02 del 15 de abril de 2019, la Disup concluyó que la Universidad culminó el proceso de cese voluntario de actividades en los diecisiete (17) establecimientos señalados. 6. Sobre el desistimiento de locales declarados como conducentes a grado académico En su SLI, la Universidad declaró veintitrés (23) locales: cinco (5) ubicados en sede 76 y dieciocho (18) en catorce (14) fi liales77. Asimismo, en mayo de 2017, la Universidad comunicó78 que, respecto de la fi lial Huaraz trasladó al local79 F06L02 todas las actividades académicas de los locales F06L01 y F06L03, tras rescindirse el contrato de arrendamiento. Posteriormente, el 4 y 23 de septiembre de 2019, la Universidad remitió las Resoluciones N° 007-2019-AU-ULADECH Católica y N° 0012-2019-AU-ULADECH Católica del 16 de agosto y del 12 de septiembre de 2019, respectivamente, a través de las cuales la Asamblea Universitaria, en ejercicio de sus atribuciones, se desistió de cuatro (4) fi liales ubicadas en Juliaca (F04L01), Chiclayo (F05L01), Huánuco (F07L01) y Chacas (F03L01). El 16 de diciembre de 2019, mediante O fi cio N° 214-2019-R-ULADECH Católica, la Universidad declaró la existencia de un (1) local nuevo en sede 80 (SL06) y dos (2) ubicados en las fi liales Trujillo y Tumbes (F13L03 y F14L02, respectivamente)81. Asimismo, precisó que tres (3) locales inicialmente declarados como conducentes a