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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / las funciones generales y especí fi cas de los órganos que la conforman; Que conforme al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que el artículo 76 del citado texto único ordenado, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley; siendo que, conforme a lo dispuesto en su artículo 78 -numeral 78.1- y artículo 85, las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; autorizándose, además, la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley; Que conforme a lo dispuesto en los párrafos 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y es la más alta autoridad ejecutiva; puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado decreto legislativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fi scal 2021; Que de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo este último que establece otros supuestos en los que el titular de la entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1. del artículo 101, dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la ley; Que el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del sector público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro; siendo que, en el artículo 2 de la misma norma, se dispone que el titular de la entidad o quien este delegue, podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que en consecuencia y con la fi nalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en materia presupuestal, en materia administrativa y en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan a la Procuraduría General del Estado cumplir de manera oportuna y e fi caz sus funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1326, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, y en su Reglamento de Organización y Funciones; resulta necesario delegar para el año 2021, determinadas facultades asignadas al titular del Pliego; Con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Ofi cina de Administración, la Dirección de Formación y Capacitación, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y con el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General las siguientes facultades y/o atribuciones: 1.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar y/o modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m), del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general. d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, incluyendo las referidas a las contrataciones directas. e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras. f) Aprobar la asignación su fi ciente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección. g) Aprobar y/o modi fi car los expedientes de contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección. h) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras.