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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano i) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección. j) Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. l) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. m) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. n) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones. o) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso. p) Aprobar la designación de los árbitros por parte de la Procuraduría General del Estado, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, reguladas por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. 1.2 En materia Administrativa y de Gestión:Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado. 1.3 En materia Presupuestal:Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, previo informe favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración las siguientes facultades y/o atribuciones: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como, aprobar su reconformación. b) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección. c) Suscribir contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección y las órdenes de compra y de servicios derivados de contrataciones iguales o inferiores a 8UIT. d) Aprobar la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general.e) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. f) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. g) Resolver total o parcialmente las órdenes de compra y servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados o no de procedimientos de selección. h) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda. i) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. j) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 2.2 En materia Administrativa y de Gestión:a) La representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado (PGE), ante cualquier tipo de autoridad administrativa y tributaria, distinta de la que goza el Procurador Público de la Procuraduría General del Estado, según normativa vigente sobre la materia. b) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. c) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos, derivados del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; así como, de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia. d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal del órgano jurídico de la entidad; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. f) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” del compendio de normatividad contable, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a del Centro de Formación y Capacitación las siguientes facultades y/o atribuciones: En materia de Formación y Capacitación:Modi fi car el Plan Anual de Actividades del Centro de Formación y Capacitación. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales