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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese de fi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que considere relevante. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (viii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos. (ix) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, el número de alumnos por cada uno de los programas desistidos, así como los grados y títulos pendientes de los mismos. (x) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (xi) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD. (xii) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y su modi fi catoria. (xiii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si ha ofertado o brindando programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o conducente a título de segunda especialidad adicionales a los identi fi cados en el Informe técnico de licenciamiento N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2021 y en el Informe Complementario N° 002-2021-SUNEDU-DILIC-EV; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y, (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, deberá presentar las evidencias de haber regularizado su situación. (xiv) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Sexto.- APERCIBIR a la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos cuarto y quinto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los término, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modi fi que o sustituya. Séptimo.- ORDENAR que las autoridades, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos cuarto y quinto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD y su modi fi catoria, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación91. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual- Indecopi, copia de los proyectos de investigación citados en la Tabla N° VI.13 del Informe técnico de licenciamiento N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2021, a fi n de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias92. Décimo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2021 y el Informe Complementario N° 002-2021-SUNEDU-DILIC-EV del 19 de febrero de 2021; asimismo, la presente resolución ponerla en conocimiento de sus autoridades, socios, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Décimo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, el Informe técnico de licenciamiento N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2021 y el Informe Complementario N° 002-2021-SUNEDU-DILIC-EV del 19 de febrero de 2021, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSEPH DAGER ALVA Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Inscrita en la Partida Electrónica N° 11000632 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XII-Sede Huaraz, O fi cina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp). 2 Reglamentos derogados posteriormente con la publicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. 3 Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. 4 Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). 5 Conforme a la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD del 2 junio 2020, se permite, excepcionalmente y con el fi n de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido a la denegatoria de su licencia institucional y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el citado Reglamento, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales. 6 Ingresado mediante RTD N° 004453-2017-SUNEDU-TD. 7 Ingresado mediante RTD N° 017051-2017-SUNEDU-TD. 8 Ingresado mediante RTD N° 033331-2017-SUNEDU-TD. 9 Ingresados mediante RTD N° 011291, N° 012165, N° 38200 y N° 48010-2018-SUNEDU-TD. 10 Ingresados mediante RTD N° 004608, N° 005015 y N°