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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano (155) programas desistidos, se conformaban de la siguiente manera: setenta y siete (77) de pregrado, cuarenta y cinco (45) de posgrado y treinta y tres (33) de segunda especialidad. 74 Mediante las referidas resoluciones, la Universidad detalló sus programas desistidos añadiendo veintisiete (27) a los previamente declarados. En este sentido, la Universidad se ha desistido de setenta y siete (77) programas de pregrado, cuarenta y dos (42) maestrías, ocho (8) doctorados y cincuenta y cinco (55) segundas especialidades. 75 El 15 de enero de 2018, la Disup remitió a la Dilic, el Memorando N° 029-2018/SUNEDU-02-13 del 15 de enero de 2018, mediante el cual se pone en conocimiento el Informe sobre el análisis técnico de los planes de reubicación de estudiantes de establecimientos autorizados en proceso de cierre voluntario, presentado por la Universidad. 76 Re fi ere a los locales SL01, SL02, SL03, SL04 y SL05 ubicados en la provincia de Santa. Se debe precisar que, pese a que el local SL05 se declaró como “no conducente a grado académico” en el Formato de Licenciamiento A2, se identi fi có que en el Formato de Licenciamiento A5 se le asignaban programas, por lo que se le consideró como local conducente a grado académico. 77 Re fi ere a los locales de las siguientes fi liales: Ayacucho (F1L01 y F1L02), Lima (F02L01), Áncash (F03L01), Lambayeque (F04L01), Huánuco (F05L01), Huaraz (F06L01, F06L02 y F06L03), Puno (F07L01), Lima (F08L01), Piura (F09L01), Ucayali (F10L01), Satipo (F11L01), Piura (F12L01), Trujillo (F13L01 y F13L02) y Tumbes (F14L01). 78 Ingresado mediante RTD N° 017051-2017-SUNEDU-TD. 79 La Universidad modi fi có la codi fi cación del local F06L02 a F06L01, dado el traslado de todas las actividades académicas a un (1) local ubicado en Huaraz. 80 En las entregas, la Universidad modi fi có la codi fi cación SL06 a SL03. Para mayor detalle ver Tabla IV.3 del ITL. 81 Para los locales ubicados en las fi liales, se modi fi có el código F13L03 a F09L02 (Trujillo) y el código F14L02 a F010L02. 82 Los dos locales en la sede Santa que dejaron de ser conducentes a grado académico son el SL01 y SL03. Asimismo, el local en la fi lial de Trujillo es el F13L02. Para mayor detalle ver Tabla V.3 del ITL. 83 Los locales ubicados en la Sede Santa son los siguientes: SL01, SL02, SL03 y SL04. 84 Los nueve (9) locales de las seis (6) fi liales son los siguientes: Huamanga (F01L01 y F01L02), Huaraz (F03L01), Piura (F05L01), Sullana (F08L01), Trujillo (F09L01 y F09L02), Tumbes (F10L01 y F10L02). 85 Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 13.- La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Reglamento de Licenciamiento Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento. 86 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, fi liales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (…) 87 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (…)88 Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p. 31. 89 Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. 90 Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con un (1) local conducente a grado académico ubicado en Av. Túpac Amaru N° 1336, distrito, provincia y departamento de Ica. 91 Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (….) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días. 92 De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, la Dirección de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de ofi cio o de parte, por infracción a las normas de derecho de autor. 1931147-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 19-2021-PGE/PG Lima, 19 de febrero del 2021VISTOS:El Informe Nº 004-2021-JUS/PGE-GG de la Gerencia General y el Informe Nº 019-2021-JUS/PGE-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal; Que el artículo 18 del citado decreto legislativo, concordado con el artículo 11 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, dispone que el Procurador General del Estado es el Presidente del Consejo Directivo, titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 16 de julio del 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose