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31 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Designan Auxiliar Coactiva del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00011-2021-OSINFOR/01.1 Lima, 25 de febrero del 2021VISTOS:El Informe N° 00018-2021-OSINFOR/05.2.1, de fecha 19 de febrero del 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Legal N° 00020-2021-OSINFOR/04.2, de fecha 23 de febrero del 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, no implica que dichos cargos sean de confi anza; Que, mediante Resolución de Jefatura N° 00035-2020-OSINFOR/01.1 de fecha 27 de julio del 2020, se formalizó la designación del abogado Nick Jesús Pozo Ayala en el cargo de Auxiliar Coactivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, al haber resultado ganador del Proceso de Selección CAS N° 025-URH-2020; Que, mediante Informe N° 00018-2021-OSINFOR/05.2.1, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, señala que: (i) de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 46 del Reglamento Interno de Servidores Civiles del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N° 125-2016-OSINFOR, se autoriza licencia con goce de haber por motivo de salud al abogado Nick Jesús Pozo Ayala, desde el día 15 hasta el 28 de febrero del 2021; y, (ii) la abogada Silvana Fano Casachagua, quien actualmente se desempeña como Ejecutora Coactiva, puede cubrir temporalmente el cargo de Auxiliar Coactiva del OSINFOR, a fi n de garantizar la continuidad de los procesos coactivos en curso; Que, en ese sentido, resulta necesario designar temporalmente, en tanto dure la licencia otorgada al abogado Nick Jesús Pozo Ayala, al servidor/a que, en adición a sus funciones, se desempeñará como Auxiliar Coactiva del OSINFOR; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, los literales g) y m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar temporalmente a la abogada Silvana Fano Casachagua, Ejecutora Coactiva, en adición a sus funciones, como Auxiliar Coactiva del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por el periodo comprendido del 23 hasta el 28 de febrero del 2021, o en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.gob.pe/osinfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1930724-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 010-2020/CDB-INDECOPI, sin la imposición de derechos antidumping definitivos COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 022-2021/CDB-INDECOPI Lima, 17 de febrero de 2021 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento sin la imposición de derechos antidumping de fi nitivos sobre las referidas importaciones, al no haberse veri fi cado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 004-2009- PCM y 136-2020-PCM. Lo anterior, debido a que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping de la OMC para que se con fi gure la existencia de un daño importante sobre la rama de producción nacional (RPN) a causa de las importaciones objeto de investigación,